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Julián Augusto Huertas Fernández conserva su investidura como concejal de Girardot

Así las cosas, la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con ponencia del magistrado Samuel José Ramírez Poveda concluyó que « […] no se cumple con el elemento objetivo de la causal de pérdida de investidura establecida en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994, por no haber incurrido el concejal accionado en violación al régimen de inhabilidades […]».

Julián Augusto Huertas Fernández conserva su investidura como concejal de Girardot

El concejal Julián Huertas Fernández conservó su investidura luego de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ponencia del magistrado Dr. Samuel José Ramírez Poveda, denegara la solicitud de pérdida de investidura presentada contra él.

PRIMERA REACCIÓN DE JULIÁN HUERTAS

Plus Publicación logró comunicarse con Julián Huértas Fernández una vez conoció de primera mano la providencia de la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó la pretensión de Mauricio Jaramillo Pantoja de pérdida de investidura como concejal de Girardot.

Inicialmente manifestó: « Lo catalogo como un triunfo […] pero es un triunfo para el medio ambiente, para el río Magdalena, para la gente. Porque de pronto el contenido de la demanda no ha tenido que ver con temas de medio ambiente, pero todos sabemos que detrás de todo esto hay una retaliación, una forma de venganza y una estrategia perversa de enlodar mi nombre […] porque están cobrándome el liderazgo que he tenido en defensa del río Grande de la Magdalena».

Hay que recordar que desde tiempo atrás se viene presentando una serie de enfrentamientos entre el concejal de Girardot y Mauricio Jaramillo Pantoja, gerente general de Proacol Ltda, este último con licencia minera que lo autoriza a explotar material de construcción en el río Magdalena, más exactamente en la vereda Acapulco de la ciudad de Girardot.

En cuanto al fallo en sí, el concejal señaló que « El fallo es claro, hay una argumentación muy poderosa que realmente yo en mis términos castizos lo denomino como una “muenda jurídica”, porque realmente allí no había ningún mérito para hacer un desgasta a la justicia como lo está haciendo (Jaramillo Pantoja)».

Finalizando la entrevista Huertas Fernández lanzó una frase que de alguna manera podría describir el nivel de confrontación que ha alcanzado esta pugna, que seguramente está lejos de terminarse: « ¡Estoy listo para las que sea, al final me la estoy gozando!».

SOBRE LA PROVIDENCIA DEL TRIBUNAL

Los hechos tienen su inicio el pasado 26 de octubre de 2020, cuando el accionante, es decir Mauricio Jaramillo Pantoja radicó acción de pérdida de investidura contra Huertas Fernández, argumentando principalmente que este último «suscribió contrato a nombre propio con la Alcaldía de Girardot el mismo año que fue electo como concejal municipal».

De acuerdo a las pruebas aportadas, efectivamente se demostró que Julián Huertas Fernández suscribió el Contrato de prestación de servicios profesionales N° 126 del 18 de enero de 2018, con el municipio de Girardot, por valor de 20 millones de pesos con un plazo inicial de ocho (08) meses. Posteriormente el mismo Contrato tuvo una adición y prórroga «suscrita el 17 de septiembre de 2018, por valor de $8’000.000 y plazo de ejecución de 3 meses y 13 días».

Determina el Tribunal Administrativo de Cundinamarca de acuerdo a las pruebas, que las elecciones para el Concejo municipal de Girardot, periodo 2020-2023 «se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, razón por la que el período inhabilitante se encuentra comprendido entre el 27 de octubre de 2018 y el 27 de octubre de 2019», no obstante precisa el Tribunal, «Ahora bien, el contrato de prestación de servicios que, de acuerdo con lo expuesto por el accionante, da lugar a la configuración de la inhabilidad, fue celebrado el 18 de enero de 2018, esto es, por fuera del período antes indicado».

En cuanto a la prórroga que se aplicara al mismo Contrato el 17 de septiembre de 2018, por un lapso de 3 meses y 13 días, el Tribunal invocando la interpretación jurisprudencial del Consejo de Estado señaló que «las etapas posteriores a la celebración del contrato, tales como las de ejecución y liquidación, no deben tenerse en cuenta para la configuración de la causal de inhabilidad, en tanto la norma únicamente se refiere al momento de la celebración».

La misma Sala Plena, «en gracia a la discusión», reconoce que el alcalde de Girardot efectivamente « […] autorizó la cesión del contrato de prestación de servicios profesionales No. 126 de 2018, a partir del 26 de octubre de 2018, y el contrato de cesión con el cesionario […], tuvo efectos a partir del 26 de octubre de 2018, esto es un día antes del comienzo del período que inhabilitaba al accionado».

Así las cosas, la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con ponencia del magistrado Samuel José Ramírez Poveda concluyó que « […] no se cumple con el elemento objetivo de la causal de pérdida de investidura establecida en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994, por no haber incurrido el concejal accionado en violación al régimen de inhabilidades […]».

Por lo tanto denegó la solicitud de pérdida de investidura como concejal de Julián Huertas Fernández, advirtiendo que dicha providencia puede ser apelada tal  como lo señala la ley.