Judiciales
Consejo de Estado declara nula elección del personero de Girardot
La Sala Electoral del Consejo de Estado concluyó con base en los elementos evaluados que, « FENACON y CREAMOS TALENTOS no se encontraban facultadas para llevar las labores de asesoría, acompañamiento y apoyo al Concejo de Girardot dentro del concurso de méritos para la elección del Personero Municipal.

En las últimas horas se conoció que el Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez declaró la nulidad del acto de elección de Hollman Herman Espitia Sanabria como personero de Girardot, quien fuera elegido el 29 de febrero de 2020 con doce votos a favor de quince posibles.
La parte demandante en este proceso, que presentó el recurso de apelación en segunda instancia, fue el procurador 199 Judicial I para asuntos administrativos de Girardot, Juan Carlos Rojas Cortés, habida cuenta de que el 26 de noviembre de 2020 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, había negado en primera instancia las pretensiones de la demanda.
Debe recordarse que Juan Carlos Cortés Rojas presentó demanda de nulidad electoral contra el Acta 051 de 29 de febrero de 2020 del Concejo Municipal de Girardot, por medio de la cual se designó como personero del municipio a Hollman Herman Espitia Sanabria. El argumento del procurador 199 Judicial I para asuntos administrativos de Girardot en ese momento fue que el Concejo « […] infringió las normas en que debería fundarse e incurrió en falsa motivación […]».
En ese momento el procurador señaló la existencia de dos vicios: « a) el concurso de méritos no fue apoyado por una entidad idónea y; b) FENACON y CREAMOS TALENTOS se excedieron en su rol y ejecutaron tareas de supervisión, dirección y conducción del concurso de méritos». Agregando además que « ninguna de las empresas en cuestión es institución de educación superior ni cumple con los parámetros para llevar a cabo los concursos […]».
No obstante el Ministerio Público adujo no encontrar ninguno de los vicios expuestos por el demandante y denegó sus pretensiones. Además señalando que « el Concejo Municipal de Girardot adelantó la elección con fundamentos meritocráticos, respetuoso de los preceptos normativos y jurisprudenciales».
Aseveró el Ministerio también que Rojas Cortés « […] se centró en descalificar a las entidades que sirvieron de apoyo al ente municipal por presuntamente carecer de idoneidad sin que del material probatorio aportado pueda concluirse esta acusación».
APELACIÓN
Conocido el fallo de primera instancia, Juan Carlos Rojas Cortés presentó el 10 de diciembre de 2020 recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, reiterando la nulidad de la elección basado en «la configuración de los vicios relacionados en su escrito inicial».
SEGUNDA INSTANCIA
En contraste con el primer concepto del Ministerio Público, en el trámite de segunda instancia la procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado solicitó se revocara la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.
Puntualizó que FENACOM « no ostenta la calidad especializada que exige la norma, pues de su objeto social […] no se contempla la selección de personal […]».
Agregó al referirse a CREAMOS TALENTOS: « […] tampoco puede catalogarse como una entidad especializada en esta temática pues acorde al certificado aportado, es un establecimiento de comercio cuya actividad económica se relaciona con el suministro de recurso humano o agencias de empleo, sin que pueda asimilarse a la realización de un concurso público y abierto de méritos para la designación de un personero municipal. Así como el hecho de que carece de personería jurídica, requisito indispensable para ser categorizada como institución especializada».
Dejó en claro, sí, que tanto FENACOM como CREAMOS TALENTOS « no se excedieron en su rol ni ejecutaron tareas de supervisión, dirección y conducción del concurso de méritos, […] las decisiones fueron adoptadas por el concejo municipal, como se corrobora de lo consignado en las resoluciones expedidas».
Por su parte la Sala Electoral del Consejo de Estado concluyó con base en los elementos evaluados que, « FENACON y CREAMOS TALENTOS no se encontraban facultadas para llevar las labores de asesoría, acompañamiento y apoyo al Concejo de Girardot dentro del concurso de méritos para la elección del Personero Municipal, por cuanto no cumplen con los lineamientos fijados tanto en el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015 como en la jurisprudencia, para ser categorizadas como entidades que puedan ser calificadas como especializadas en procesos de selección de personal, motivo suficiente para declarar la nulidad de la elección acusada».
EL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA
Se revoca el fallo de primera instancia del 26 de noviembre de 2020, accediendo a la nulidad electoral que alegaba Juan Carlos Rojas Cortés, declarando nulo el acto de elección como personero municipal de Girardot del abogado Hollman Herman Espitia Sanabria, para el periodo 2020-2024.
Plus Publicación se comunicó con el abogado Hollmann Herman quien prefirió no suministrar ninguna declaración pública mientras no sea notificado por el Consejo de Estado.