COVID-19

Toque de queda desde la media noche y hasta las 5:00 de la mañana se aplicará en Girardot hasta el lunes 19 de abril

El toque de queda tiene 22 excepciones para aquellas personas que necesiten movilizarse durante las horas de restricción.

Toque de queda desde la media noche y hasta las 5:00 de la mañana se aplicará en Girardot hasta el lunes 19 de abril

Medidas transitorias en Girardot se aplican desde hoy sábado 10 de abril, hasta el lunes 19 de abril, según las autoridades locales con el fin de «prevenir la propagación del COVID-19» en la localidad.

Publicamos los puntos más relevantes del Decreto 049 del 8 de abril de 2021.

TOQUE DE QUEDA

El toque de queda empezó a regir desde hoy sábado (10.04.21), hasta el lunes 19 de abril. Desde las 00:00 a.m., hasta las 5:00 a.m. del mismo día.

EXCEPCIONES DEL TOQUE DE QUEDA

a) Menores de edad que deban asistir a terapias, urgencias médicas y en general cualquier situación encaminada a garantizar la protección de sus derechos fundamentales.

b) Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público y las autoridades de tránsito, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental, municipal y similar.

c) Toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.

d) Los trabajadores de farmacias, debidamente certificados por su empleador.

e) Trabajadores y vehículos dedicados a la adquisición, producción, transporte y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y productos de primera necesidad, esto incluye el almacenamiento y distribución para venta al público.

f) Miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo de Bomberos, Rama Judicial, Organismos de Socorro y Fiscalía General de la Nación.

g) Personal adscrito a empresas de vigilancia y seguridad privada.

h) Personal de atención de emergencia médica domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.

i) Distribuidores de medios de comunicación y periodistas debidamente acreditados.

j) Movilizacion de enfermos, paciente y personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales), encargado de la distribución de medicamentos a domicilio, gases medicinales y servicios funerarios.

k) Movilizacion de mascotas por emergencia veterinaria.

l) Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos tripulantes y viajeros que que tengan vuelos de salida o llegada desde o a la ciudad de Bogotá programados durante el periodo de la restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasa bordo físico o electrónico, tiquetes, etcétera. Y que se desplacen desde o hacia los diferentes municipios de Cundinamarca.

m) Vehículos que prestan el servicio de transporte público intermunicipal limitándose al transporte de personas exceptuadas en el presente Decreto.

n) Personal operativo y administrativo de las terminales de transporte, los conductores, el personal administrativo y viajeros del servicio de transporte intermunicipal debidamente acreditados.

o) Personal de las empresas concesionarias o prestadoras de servicios públicos en el Departamento y del Municipio debidamente acreditados y que se encuentren en desarrollo de su labor en este horario.

p) Todo tipo de carga y material necesario para garantizar la continuidad en la operación de los servicios públicos asociados al sector energético e hidrocarburifero.

q) Están autorizados para su movilización, vehículos de transporte de carga de animales vivos, víveres de alimentos y bebidas, bienes perecederos, productos de aseo y suministros médicos, el transporte de productos agrícolas, materia prima e insumos para la producción industrial y agropecuaria.

r) Se autoriza el tránsito de vehículos particulares únicamente en casos de emergencia.

s) La circulación de personas que laboren o presten sus servicios a empresas que no tienen solución de continuidad en sus actividades de producción y/o distribución. Para acreditar el encontrarse dentro de esta excepción se deberá contar con certificación emitida por el empleador y/o contratante en la que se establezca nombre completo del empleado o contratista, tipo y numero de documento de identidad y el horario de ingreso y salida.

t) Personal indispensable para la ejecución de obras públicas o civiles.

u) Expendio de bebidas alcohólicas por entrega a domicilio.

v) La adquisición de forma presencial de bienes de primera necesidad.

ACTIVIDADES NO PERMITIDAS

1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Discotecas y lugares de baile.

3. El consume de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, ni el consumo en restaurantes, como tampoco su comercialización a través de plataformas digitales o domicilios.