COVID-19
Sentencia ordena exigir a los viajeros internacionales la prueba negativa del COVID-19 para ingresar al país
En el fallo el juez precisa que si bien es cierto la prueba PCR no es una medida de mitigación 100% eficiente, sí se configura como una medida y como un filtro que conlleva a realizar un cerco epidemiológico [...]

Mediante un fallo de tutela el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá resolvió una tutela impetrada para echar abajo la decisión del Gobierno nacional de suspender la prueba PCR para diagnóstico del COVID-19 con resultado negativo para los viajeros que ingresen al país en vuelos internacionales.
La Sentencia dispone «Ordenar la suspensión inmediata de la modificación efectuada en el artículo 1 de la resolución No. 1972 del 4 de noviembre de 2020, respecto a la no exigencia, previo al embarque del país de origen la prueba PCR con resultado negativo, proferido por el Ministerio de Salud y Protección Social y se exija como requisito de ingreso al país, certificado de la prueba PCR con resultado NEGATIVO para el virus COVID-19, a cada uno de los viajeros que ingresen por vía aérea, así mismo, se cumpla la cuarentena o aislamiento preventivo por el término de 14 días en el lugar de vivienda o alojamiento previsto con antelación por cada viajero».
Cabe recordar que en la primera semana del presente mes de noviembre el ministro de salud, Fernando Ruiz Gómez, dio a conocer la decisión del Gobierno de no exigir más la prueba PCR con resultado negativo para poder ingresar al país, determinación que fue rechazada en varios sectores que aseguraron que la instrucción ponía en alto riesgo a la población.
La razón expuesta en su momento por el ministro Ruiz Gómez se fundamentó, según el funcionario, en la recomendación de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) de «no depender de las pruebas de laboratorio para los viajeros», ya que «[…] tienen un impacto limitado en el control de la propagación internacional del virus».
También en su momento el ministro Ruiz argumentó que cuando había tantos casos activos de transmisión interna, las pruebas no contribuían a reducir el contagio.
En el fallo el juez precisa que si bien es cierto la prueba PCR no es una medida de mitigación 100% eficiente, sí se configura como una medida y como un filtro que conlleva a realizar un cerco epidemiológico y evitar que entren al país personas que puedan tener el virus, por lo que no exigirla sería, a criterio del despacho, poner en «riesgo la vida y la salud de la población colombiana».
Foto Pixabay.