COVID-19

Se amplía el aislamiento preventivo obligatorio y se autoriza abrir la actividad económica en municipios colombianos sin COVID-19

En el momento en el que en estas localidades se presente un solo caso de la enfermedad, y así lo certifique el Instituto Nacional de Salud (INS), deberá restringirse la apertura de los sectores económicos, y aplicarse los lineamientos establecidos para los entes territoriales afectados por el virus.

Se amplía el aislamiento preventivo obligatorio y se autoriza abrir la actividad económica en municipios colombianos sin COVID-19

« […] entre el 11 de mayo y el 25 de mayo, nosotros vamos a extender el Aislamiento Preventivo Obligatorio, pero recuperando espacio de vida productiva, pero hacerlo con la responsabilidad de seguir protegiendo la vida y seguir protegiendo la salud».

El anuncio fue hecho por el presidente Iván Duque Márquez, durante su acostumbrada alocución televisiva de ayer martes (5-5-20) en la que le informó al país que dentro de esa extensión habrá nuevas excepciones relacionadas con sectores de manufactura e industria.

Así mismo el mandatario dio a conocer que desde el Gobierno se autorizará la apertura económica en municipios que no tienen registros de COVID-19, decisión que tendrá algunas excepciones.

Los detalles de las actividades a reactivar a partir del próximo lunes (11-05-20) fueron expuestos por el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, quien precisó que si bien ese proceso se cumplirá de manera gradual y con protocolos, «los alcaldes tienen la llave de la gradualidad».

«Nosotros abrimos la puerta, pero en la medida en la cual se vayan validando los protocolos de bioseguridad por parte de las autoridades locales, y solo en esa posibilidad, se irán abriendo estos sectores de la economía», enfatizó el ministro.

Para poder iniciar operaciones será requisito indispensable que las empresas cumplan previamente con unos protocolos de bioseguridad, los que deberán estar basados en los que el Ministerio de Salud y Protección Social expida antes de finalizar la presente semana.

Las actividades que se reactivarán gradualmente, serán las siguientes:

  • Fabricación de muebles, colchones y somieres.
  • Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques.
  • Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
  • Fabricación de maquinaria y equipo.
  • Mantenimiento y reparación de vehículos automotores.
  • Mantenimiento y reparación de equipos de tecnología e informáticos.
  • Comercio al por mayor y al por menor de vehículos (incluidos partes, piezas y accesorios).
  • Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos.
  • Comercio al por mayor de maquinaria y equipo.
  • Comercio al por menor de productos para mascotas.
  • Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería y productos de vidrio y pintura en establecimientos especializados.
  • Comercio al por menor de combustibles, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores en establecimientos especializados.
  • Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorios en establecimientos especializados.
  • Servicios de lavandería a domicilios.
  • Las actividades relacionadas con la operación de establecimientos prestadores de servicios de mantenimiento vehicular, artefactos, embarcaciones, maquinaria agrícola o pesquera, según los diferentes modos de transporte, así como de los establecimientos en los cuales se realice el suministro y/o instalación de repuestos de vehículos.
  • Centros de diagnóstico automotor».

LA VIDA PRODUCTIVA VOLVERÁ A LOS MUNICIPIOS QUE NO HAYAN REPORTADO COVID-19

Lo que tiene que ver con los municipios sin reporte de COVID-19, podrán dar apertura a su actividad económica.  Los alcaldes deben haber tramitado la respectiva solicitud ante el Ministerio del Interior, y contar con la debida certificación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Una vez se dé la reactivación de la vida productiva en estos municipios, en estos no podrán presentarse aglomeraciones por eventos culturales ni deportivos; no podrán abrirse los bares, ni las discotecas, y los restaurantes solo lo harán para que en ellos los clientes recojan los alimentos, o para el servicio a domicilio. 

En el momento en el que en estas localidades se presente un solo caso de la enfermedad, y así lo certifique el Instituto Nacional de Salud (INS), deberá restringirse la apertura de los sectores económicos, y aplicarse los lineamientos establecidos para los entes territoriales afectados por el virus.

MEDIDAS Y DECISIONES QUE REGIRÁN A PARTIR DEL 11 DE MAYO

  • Los niños entre los 6 y 17 años de edad podrán salir de casa tres veces a la semana, media hora al día y en compañía de un adulto.
  • Se mantendrá el aislamiento para los adultos mayores de 70 años, los jóvenes y los niños.
  • Las personas con alto riesgo por hipertensión, problemas respiratorios y diabetes, entre otras afecciones, deberán permanecer en aislamiento obligatorio.
  • Permanecerán cerrados los jardines infantiles, colegios y universidades.
  • Las fronteras internacionales seguirán cerradas hasta el 30 de mayo.  A la misma fecha permanecerán las restricciones al transporte aéreo internacional y nacional.
  • El transporte aéreo nacional solo podrá operar en los casos de orden público, carácter humanitario y servicios del Estado.
  • El transporte público solo podrá prestar servicio con capacidad máxima de hasta el 35 por ciento del cupo del vehículo.
  • Permanecerá restringido el transporte intermunicipal, el que solo podrá prestar servicio de abastecimiento y transporte conurbado.
  • Se mantendrá el distanciamiento social.
  • Se mantendrá el distanciamiento físico.
  • Permanecerán prohibidas las aglomeraciones, los eventos públicos y las reuniones sociales en viviendas o en establecimientos comerciales.
  • Se recomienda continuar y fomentar el trabajo en casa y el teletrabajo por parte de todas las empresas y actividades en donde sea posible aplicarlos.
  • Se requiere el uso de la aplicación CoronApp Colombia como medida de habilitación en movilidad.

Fuente y foto: Presidencia de la República.