COVID-19

Plan piloto para billares, bares y casinos plantea el Gobierno en el nuevo Decreto que ordena aislamiento preventivo hasta el 1° de septiembre

Alcaldes de la mano con el Ministerio del Interior pueden autorizar planes piloto para que entren en funcionamiento bares, billares, casinos, bingos y similares en los diferentes municipios del país.

Plan piloto para billares, bares y casinos plantea el Gobierno en el nuevo Decreto que ordena aislamiento preventivo hasta el 1° de septiembre

Hasta el 1° de septiembre de 2020 se ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio por parte del Gobierno nacional, de acuerdo a la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social debido a la pandemia declarada a raíz del Coronavirus COVID-19.

El Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, establece las cero horas (00:00 a.m.) del 1° de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 1° de septiembre del mismo año.

Dentro de las 46 excepciones establecidas por el Gobierno en este nuevo Decreto garantizando el derecho de circulación de las personas, se implementaron dos adicionales:

1. Proyección fílmica, conciertos y artes escénicas realizadas bajo la modalidad de autocines - autoeventos, sin que se genere aglomeraciones, en los términos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

2. La realización de las Pruebas Estado Saber, y el desplazamiento estrictamente necesario del personal de logística y de quienes las presentarán en los sitios que se designen.

MEDIDAS PARA MUNICPIOS SIN AFECTACIÓN O BAJA AFECTACIÓN

La instrucción establece que los alcaldes de estos municipios pueden solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio. Siempre y cuando exista el concepto y verificación del Ministerio de Salud y Protección Social de que tienen las condiciones para tenerse en cuenta dentro de este grupo.

Una vez confirmado, el Ministerio del Interior puede entrar a suspender la medida de aislamiento preventivo. No obstante, lo anterior no les está permitido habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Los establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas, tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.

De la misma manera se deja establecido que las personas que se encuentren en municipios sin afectación, o con baja afectación del COVID-19, solamente podrán salir o entrar al municipio teniendo en cuenta las 46 excepciones establecidas en el artículo 3° del Decreto 1076.

  • AUTORIZACIÓN PARA BARES, BILLARES Y EVENTOS DEPORTIVOS SIN AGLOMERACIÓN

El parágrafo 5 del punto correspondiente a los municipios sin afectación o baja afectación por COVID-19 deja definido que «Los alcaldes de los municipios y distritos, en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en […] bares y casinos para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa-, […] billares, juegos de azar y apuestas tales como bingos y terminales de juego de video, y […] eventos deportivos sin aglomeración de espectadores. En ningún caso queda permitido el consumo de bebidas embriagantes en los lugares en que se implementen los planes piloto».

MEDIDAS PARA MUNICIPIOS DE MODERADA Y ALTA AFECTACIÓN

En estos municipios no se podrán activar las siguientes actividades:

1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Los establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.

3. Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.

4. Piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.

5. Cines y teatros.

6. La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.

7. Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, salvo que medie autorización por parte del Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad.

No obstante, lo anterior, se autoriza la implementación de planes pilotos «en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para ofrecer en el sitio de manera presencial o a la mesa.  Las marinas y actividades náuticas, gimnasios, cines y teatros».

Eventos deportivos sin aglomeración de espectadores; parques temáticos y zoológicos; bares y casinos para brindar atención al público en el sitio, de manera presencial o a la mesa, y billares, juegos de azar y apuestas (bingos y terminales de juego de video).

Estéticas, piscinas, spa, sauna y turco, cumpliendo en todo momento con los protocolos de bioseguridad ordenados por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades. En ningún caso queda permitido el consumo de bebidas embriagantes en los lugares en que se implementen los planes piloto.

TRANSPORTE TERRESTRE

Queda autorizado en las localidades sin afectación o con baja afectación por COVID-19, el servicio público intermunicipal del transporte terrestre. Haciéndose la salvedad de que «En todo caso los municipios de origen y de destino del servicio habrán de ostentar la referida clasificación, y deberán cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19 […]».

Igual sucede para los municipios de moderada y alta afectación por el Coronavirus COVID-19. Los alcaldes «[…] podrán solicitar al Ministerio del Interior la autorización para implementar planes piloto en el servicio público de transporte terrestre. La autorización se otorgará por el Ministerio del Interior siempre cuando los municipios de origen como de destino lo hayan solicitado […]».

TRANSPORTE DOMÉSTICO POR VÍA AÉREA

Se suspende al transporte doméstico por vía aérea en las mismas fechas y horas en que se establece la prolongación del aislamiento preventivo obligatorio, comenzando desde el 1° de agosto de 2020. Salvo en los siguientes casos:

1. Emergencia humanitaria.

2. El transporte de carga y mercancía.

3. Caso fortuito o fuerza mayor.

PROHIBIDO EL CONSUMO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES

Igual que en los Decretos anteriores ordenando el Aislamiento Preventivo Obligatorio, se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en sitios de comercio o espacios públicos, durante el tiempo que dure esta prolongación de la cuarentena, que finaliza al 1° de septiembre de 2020.

El Decreto oficial está firmado por 18 ministros. No aparece la firma de la ministra de Ciencia y Tecnología, Mabel Gisela Torres Torres.

Foto Pixabay.