COVID-19

Pico y Cédula con toque de queda para Navidad y Año Nuevo se decreta en Girardot por incremento en contagios de COVID-19 y alta ocupación en UCI

Según el boletín epidemiológico de hoy (22.12.2020) el número de casos activos conocidos ascendió a 401 personas, con una ocupación de UCI para casos de COVID-19 del 97.1%, con disponibilidad únicamente de una cama en caso de requerirse.

Pico y Cédula con toque de queda para Navidad y Año Nuevo se decreta en Girardot por incremento en contagios de COVID-19 y  alta ocupación en UCI

El Gobierno municipal emitió en las últimas horas el Decreto N° 235 del 22 de diciembre de 2020 en el cual establece medidas de Pico y Cédula y toque de queda en la jurisdicción de Girardot, a raíz del alto incremento en el número de contagios de COVID-19, y el bajo número de camas disponibles en la Unidades de Cuidados Intensivos para atender pacientes con esta enfermedad.

Según el boletín epidemiológico de hoy (22.12.2020) el número de casos activos conocidos ascendió a 401 personas, con una ocupación de UCI para casos de COVID-19 del 97.1%, con disponibilidad únicamente de una cama en caso de requerirse.

Las medidas ordenadas por la Alcaldía de Girardot son las siguientes:

PRIMERO

Toque de queda en toda la ciudad restringiendo la circulación y permanencia de las personas en espacios públicos. El horario establecido comienza a las 10:00 de la noche y termina a las 5:00 de la mañana del día inmediatamente siguiente. La siguiente tabla detalla días y horas en las que se aplicará esta medida transitoria:

Como en Decretos anteriores quedan excluidos de estas medidas las personas que practican las siguientes actividades:

  • Emergencias médicas, incluidas las veterinarias.
  • Personal de salud y ambulancias.
  • Autoridades de Tránsito y Transporte.
  • Miembros de la fuerza pública y militar.
  • Organismos de socorro.
  • Personal del CTI - Fiscalía General de la Nación.
  • Personal de vigilancia privada.
  • Servicio a domicilio de droguerías.
  • Servicios funerarios.
  • Servidores públicos y trabajadores oficiales que deban desarrollar actividades laborales propias de su cargo.
  • Operarios de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

SEGUNDO

Medida de Pico y Cédula en todo Girardot para aquellas actividades que tengan que ver con compra y venta de bienes y servicios en: supermercados, establecimientos bancarios, atención en entidades públicas y demás servicios al público. Con excepción de los servicios de salud (incluidas las droguerías) y funerarios.

La siguiente es la relación de los días autorizados de acuerdo al último dígito de la cédula de ciudadanía:

Igual que en el punto anterior, se exceptúan de esta medida transitoria las siguientes personas: los acompañantes de personas en estado de discapacidad; pacientes en tratamientos especiales; adultos mayores, o menores de edad; quienes deban acudir a servicios bancarios, financieros y administrativos, que para su realización requieran la comparecencia simultanea de dos o más personas; distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo (Decreto Nacional 1521 de 1998), y servicios funerarios.

El Decreto comienza a regir a partir de hoy.

Boletín epidemiológico Prensa Alcaldía.