COVID-19
Nuevo decreto del Gobierno Nacional extiende el Aislamiento Preventivo Obligatorio hasta el 25 de mayo
El nuevo Decreto establece las 46 excepciones por las cuales los ciudadanos pueden movilizarse durante la época y horas del aislamiento preventivo. Muchas de las cuales tienen que ver con las actividades económicas que ya fueron autorizadas por el Gobierno para iniciar sus labores cumpliendo, eso sí, con la normatividad exigida en bioseguridad.

Comenzó a regir el Decreto 636 emitido el 6 de mayo de 2020, con el que se extiende desde las cero horas (00:00 horas a.m.) del 11 de mayo (hoy), hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 25 de mayo del 2020 el Aislamiento Preventivo Obligatorio ordenado por el Gobierno a raíz de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, derogando así el Decreto 593 del 24 de abril de 2020.
En el mismo sentido el nuevo Decreto establece las 46 excepciones por las cuales los ciudadanos pueden movilizarse durante la época y horas del aislamiento preventivo. Muchas de las cuales tienen que ver con las actividades económicas que ya fueron autorizadas por el Gobierno para iniciar sus labores cumpliendo, eso sí, con la normatividad exigida en bioseguridad.
En comparación con el Decreto 593 del 24 de abril de 2020 y continuando con el tema de las excepciones para poder movilizarse, hay que señalar que el promulgado el 6 de mayo trae consigo los siguientes artículos que en el primero no aparecían, o en su defecto aparecen modificados.
11. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agricolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agricola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades. Así mismo, las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera.
22. La comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura.
38. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte. y distribución de las manufacturas de (i) vehículos automotores. Remolques y semiremolques, (ii) motocicletas, (iii) muebles, colchones y somieres.
39. Fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos.
40. Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio.
46. El servicio de lavandería a domicilio.
En este nuevo Decreto se establece además en el parágrafo 7 lo siguiente:
Los alcaldes, con la debida autorización del Ministerio del Interior podrán suspender las actividades o casos establecidos en el presente artículo.
«Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del Coronavirus COVID-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el Coronavirus COVID-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos».
Sobre los municipios que a la fecha no presentan reporte de contagiados con COVID-19, el Decreto establece que:
«Los alcaldes de municipios sin afectación del Coronavirus COVID-19, podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio. Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá haber certificado la condición de municipio sin afectación del Coronavirus COVID-19. Verificado que se trata de un municipio sin afectación del Coronavirus COVID-19, el Ministerio del Interior podrá autorizar el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio».
En ningún caso se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
- Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.
- Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
- Gimnasios, piscinas, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
- La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
Parágrafo 1. En todo caso, para iniciar cualquier actividad, se deberán cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID -19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.
Parágrafo 2. Las personas que se encuentren en los municipios sin afectación del Coronavirus COVID-19, solamente podrán entrar o salir del respectivo municipio con ocasión de los casos o actividades descritos en el artículo 3 del presente decreto, debidamente acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones.
Parágrafo 3. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá el criterio para determinar cuándo un municipio pierde la condición de ser un municipio sin afectación del Coronavirus COVID-19.
Parágrafo 4. Cuando un municipio que haya obtenido la autorización del Ministerio del Interior de que trata el inciso primero de este artículo, pierda la condición de ser un municipio sin afectación del Coronavirus COVID-19, de acuerdo con la información publicada por el Ministerio de Salud y Protección Social en su página web, el municipio quedará sometido a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y solamente podrá permitir las actividades o casos que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.
Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el Coronavirus CQVID-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las demás actividades o casos.
El artículo 7 modifica las fechas y horas en las que se suspende el transporte aéreo dentro del territorio nacional:
Suspender el transporte doméstico por vía aérea a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020.
Sólo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea, en los siguientes casos:
- Emergencia humanitaria.
- El transporte de carga y mercancía.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
La prohibición del consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y en establecimientos de comercio de igual manera comienza a regir en todo el territorio nacional desde las cero horas (00:00 a.m.) del 11 de mayo, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 25 de mayo de 2020. Sí se autoriza el expendio de licor.
Foto: Pixabay.