COVID-19
Nuevas medidas transitorias sin toque de queda extendido adopta el alcalde de Girardot. Regresa el pico y placa para taxis
A partir de hoy toque de queda desde las diez de la noche hasta las cinco de la mañana del día siguiente.

Con la decisión del gobernador de Cundinamarca de dejar en poder de cada alcalde la estrategia para implementar medidas que contengan acertadamente el contagio del COVID-19 en sus municipios, Francisco Lozano Sierra, alcalde de Girardot, expidió en la tarde de ayer el Decreto 023, con el que informa las nuevas medidas transitorias que comenzarán a regir a partir de hoy 30 de enero de 2021.
TOQUE DE QUEDA
Medida transitoria de toque de queda en el espacio público de todo el municipio, desde las 10:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana del día siguiente, a partir del 30 de enero hasta el lunes 15 de febrero del 2021.
EXCEPCIONES
Personal del servicio de salud que deban desplazarse a cumplir con sus actividades laborales.
b) Personal del servicio de organismos de socorro, Policía Nacional, Fuerzas Militares, Cruz Roja y agentes de tránsito y transporte.
c) Droguerías y su servicio a domicilio.
d) Servicios funerarios.
e) Personas que por situaciones de salud, emergencia, fuerza mayor o caso fortuito deban desplazarse.
f) Servidores públicos y trabajadores oficiales que deban desarrollar actividades laborales propias de su cargo.
g) Operarios de las empresas prestadoras de servicios públicos por razón de sus actividades.
h) Servicios de vigilancia y seguridad privada.
i) Medios de comunicación y distribución de estos.
j) Actividades de servidores públicos y contratistas del Estado para actividades necesarias para prevenir el COVID-19.
k) Transporte, distribución y suministro de combustibles.
l) Actividades de abastecimiento de productos al por mayor y detal, proveedores y distribuidores.
Los establecimientos de productos gastronómicos solo podrán comercializar sus productos a domicilio, hasta las 11:00 de la noche.
PICO Y CÉDULA
Medida transitoria de Pico y Cédula en todo el espacio público del municipio, así como las actividades de compra y venta de productos o servicios, ventas al por mayor y detal, servicio en supermercados, atención en establecimientos bancarios, atención al ciudadano en entidades públicas y prestación de cualquier otro tipo de servicios.
EXCEPCIONES
Acompañantes de personas en estado de discapacidad, enfermas, en tratamientos especiales, adultos mayores o menores de edad.
b) Quienes deben acudir a los servicios y tramites notariales, bancarios, financieros y administrativos, que para su realización requieran la comparecencia simultanea de dos o más personas.
c) Personal del servicio de salud que deban desplazarse a cumplir con sus actividades laborales.
d) Personal del servicio de organismos de socorro, Policía Nacional, Fuerzas Militares, Cruz Roja y autoridades de tránsito y transporte.
e) Droguerías y su servicio a domicilio.
f) Servicios funerarios.
g) Personas que por situaciones salud, emergencia, fuerza mayor o caso fortuito deban desplazarse.
h) Servidores públicos y trabajadores oficiales que deban desarrollar actividades laborales propias de su cargo.
i) Operarios de las empresas prestadoras de servicios públicos por razón de sus actividades.
j) Servicios de vigilancia y seguridad privada.
k) Medios de comunicación y distribución de estos.
l) Las actividades de servidores públicos y contratistas del Estado para actividades necesarias para prevenir el COVID-19.
m) Transporte, distribución y suministro de combustibles.
n) Las actividades de abastecimiento de productos al por mayor y detal de proveedores y distribuidores.
o) Hoteles.
p) Establecimientos de la industria gastronómica, turística y recreativa.
q) Parques.
PICO Y PLACA PARA TAXIS
Como medida transitorio se restringirá el tránsito de transporte público tipo taxi teniendo en cuenta el último dígito de la placa.
LEY SECA
Medida transitoria de ley seca que prohíbe en todo el municipio el consumo de bebidas embriagantes en cualquier establecimiento público, desde las 10:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana del día siguiente, iniciando el sábado 30 de enero de y finalizando el lunes 15 de febrero de 2021. No se prohíbe la entrega a domicilio.
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Discotecas y lugares de baile.
3. El consume de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.