COVID-19

Medidas para municipios según su afectación por COVID-19 establece Decreto que prolonga el aislamiento preventivo hasta el 1 de agosto

En cuanto al teletrabajo o trabajo en casa, se continúa con la línea de que aquellos funcionarios que no sean indispensables físicamente en las sedes de trabajo, continúen laborando desde casa.

Medidas para municipios  según su afectación por COVID-19 establece Decreto que prolonga el aislamiento preventivo hasta el 1 de agosto

En el nuevo Decreto emitido por el Gobierno ordenando la prolongación del aislamiento preventivo hasta el primero de agosto de 2020, se explica cuál será el comportamiento de aquellos municipios con ninguna afectación del Coronavirus COVID-19, al igual que los de baja, media y alta afectación.

El artículo primero del Decreto 990 de 9 de julio de 2020 nuevamente establece aislamiento preventivo obligatorio desde las cero horas (0:00 a.m.) del 16 de julio de 2020, hasta las cero horas del 1 de agosto de 2020.

En el artículo tercero se relacionan las actividades para las que se permitirá el derecho de circulación de las personas. Cuarenta y cuatro (44) excepciones de las cuales aparecen en los últimos numerales servicios de peluquería, y el «El desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas». (Conozca todas las excepciones en el enlace del Decreto al final del texto).

MEDIDAS PARA MUNICPIOS SIN AFECTACIÓN O BAJA AFECTACIÓN

La instrucción establece que los alcaldes de estos municipios pueden solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio. Siempre y cuando exista el concepto y verificación del Ministerio de Salud y Protección Social de que tienen las condiciones para tenerse en cuenta dentro de este grupo.

Una vez confirmado, el Ministerio del Interior puede entrar a suspender la medida de aislamiento preventivo. No obstante lo anterior no les está permitido habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Los establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas, tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.

MEDIDAS PARA MUNICIPIOS DE MODERADA Y ALTA AFECTACIÓN

En estos municipios no se podrán activar las siguientes actividades:

1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Los establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.

3. Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.

4. Piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.

5. Cines y teatros.

6. La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.

7. Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, salvo que medie autorización por parte del Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad.

Los alcaldes de estos municipios pueden autorizar, en coordinación con el Ministerio del Interior la implementación de planes piloto en:

1. Los establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa.

2. Las actividades de la .industria hotelera.

3. Las marinas y actividades náuticas.

4. Gimnasios, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades.  

Igual comportamiento se adoptará para servicios religiosos que puedan implicar aglomeración de personas: autorización de alcaldes en coordinación con MinInterior.

En cuanto al teletrabajo o trabajo en casa, se continúa con la línea de que aquellos funcionarios que no sean indispensables físicamente en las sedes de trabajo, continúen laborando desde casa.

TRANSPORTE DOMÉSTICO POR VÍA AÉREA

Se suspende al transporte doméstico por vía aérea en las mismas fechas y horas en que se establece la prolongación del aislamiento preventivo obligatorio, comenzando desde el 16 de julio de 2020. Salvo en los siguientes casos:

1. Emergencia humanitaria.

2. El transporte de carga y mercancía.

3. Caso fortuito o fuerza mayor.

Decreto 990 de 9 de julio de 2020

Foto Pixabay.