COVID-19
Listo el Decreto que reglamenta el aislamiento selectivo desde el primero de septiembre en Colombia
Están autorizados los alcalde de municipios sin afectación, de baja afectación y de moderada afectación del COVID-19 para realizar aislamiento selectivo de hogares con personas con casos positivos en estudio, o con sintomatología.

Tras la terminación este lunes 31 de agosto del aislamiento preventivo obligatorio y el inicio del aislamiento selectivo anunciado por el Gobierno nacional, la Presidencia de la República dio a conocer el Decreto No 1168 del 25 de agosto de 2020.
El acto administrativo «Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID- 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable», regirá a partir del próximo primero de septiembre.
En su texto el documento establece:
1. DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE. Todas las personas en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del COVID -19, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades.
2. AISLAMIENTO SELECTIVO EN MUNICIPIOS DE ALTA AFECTACIÓN DEL CORONAVIRUS COVID -19. Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia.
3. INFORME DE LAS MEDIDAS Y ÓRDENES EN MATERIA DE ORDEN PÚBLICO EMITIDAS POR ALCALDES Y GOBERNADORES. Las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad.
4. NO SE PODRÁN REALIZAR AISLAMIENTOS SELECTIVOS DE ACTIVIDADES, ÁREAS, O ZONAS en los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada afectación del Coronavirus COVID -19.
5. ESTÁN AUTORIZADOS LOS ALCALDES de municipios sin afectación, de baja afectación y de moderada afectación del COVID-19 para realizar aislamiento selectivo de hogares con personas con casos positivos en estudio, o con sintomatología.
6. ACTIVIDADES NO PERMITIDAS. En ningún municipio colombiano se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
-Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
-Bares, discotecas ni lugares de baile.
-El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. El expendio de bebidas embriagantes no queda prohibido.
7. LA AUTORIZACIÓN PARA IMPLEMENTAR PLANES PILOTO podrá ser solicitada por los alcaldes al Ministerio del Interior en los siguientes casos:
-Establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local.
-Para la realización de ferias empresariales, siempre y cuando se cumpla con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de estas actividades. La autorización del Ministerio del Interior requerirá del previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social.
8. CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS. Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.
9. MEDIDAS PARA EL COMPORTAMIENTO CIUDADANO. El Ministerio de Salud y Protección Social adoptará el protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas.
10. TELETRABAJO Y TRABAJO EN CASA. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.
11. CIERRE DE FRONTERAS. Cerrar los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República del Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de octubre de 2020.
Las anteriores normas comenzarán a regir a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día martes 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día jueves 1 de octubre de 2020.
El Decreto 1168 que establece las medidas mencionadas, deroga el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020.
Negrillas fuera de texto original.
Foto Pixabay.