COVID-19
Girardot sin Pico y Cédula. Se mantienen otras medidas para la contención de la COVID-19
Con el nuevo Decreto se suspenden las medidas de Pico y Cédula para los ciudadanos, y Pico y Placa para los taxis que circulan en la ciudad.

La Alcaldía de Girardot dio a conocer mediante el Decreto 33 del 01 de marzo de 2021, las medidas que a partir de hoy martes (02.03.2021) se adoptan para mantener en el municipio la seguridad, el orden público y la salubridad durante el COVID-19, y las que de conformidad con directrices nacionales desaparecen.
El acto administrativo mantiene el toque de queda, la ley seca y las medidas tendientes a reducir la movilidad ciudadana para mitigar la transmisibilidad del virus previniendo y controlando su propagación.
Con el nuevo Decreto se suspenden las medidas de Pico y Cédula para los ciudadanos, y Pico y Placa para los taxis que circulan en la ciudad.
TOQUE DE QUEDA
La disposición prolonga la medida transitoria de toque de queda en toda la jurisdicción restringiendo la permanencia y circulación de los ciudadanos en lugares considerados espacio público.
La medida rige desde el martes 02 de marzo hasta el lunes 15 de marzo de 2021, en el horario comprendido entre la 1:00 a.m. y las 5:00 a.m. del mismo día.
EXCEPCIONES
a) Personal del servicio de salud que deba desplazarse a cumplir con sus actividades laborales.
b) Personal del servicio de organismos de socorro, Policía Nacional, Fuerzas Militares, Cruz Roja y autoridades de tránsito y transporte.
c) Droguerías y su servicio a domicilio.
d) Servicios funerarios.
e) Las personas que por situaciones de salud, emergencia, fuerza mayor o caso fortuito requieran desplazarse.
f) Los servidores públicos y trabajadores oficiales que deban desarrollar actividades laborales propias de su cargo.
g) Los operarios de las empresas prestadoras de servicios públicos por razón de sus actividades.
h) Servicios de vigilancia y seguridad privada.
i) Medios de comunicación y quienes distribuyan sus publicaciones.
j) Las acciones de servidores públicos y contratistas del Estado, para actividades necesarias para prevenir el COVID-19.
k) Transporte, distribución y suministro de combustibles.
I) Las actividades de abastecimiento de productos al por mayor y detal y proveedores y distribuidores.
LEY SECA
Se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes tanto en espacio público como en establecimientos comerciales desde el martes 2 de marzo, hasta el lunes 15 de marzo de 2021.
La medida rige desde las 1:00 de la mañana, hasta las 5:00 de la mañana del mismo día. (Mismo horario del toque de queda).
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
No se permitirán las siguientes actividades presenciales, ni el funcionamiento de lugares a continuación expuestos:
- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
- Discotecas y lugares de baile.
- El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos ni establecimientos de comercio. No queda prohibido su expendio ni su consumo en restaurantes, como tampoco su comercialización a través de plataformas digitales o domicilios.
- Todo establecimiento de comercio que opere o se encuentre dentro de la jurisdicción del municipio deberá implementar los protocolos de bioseguridad, de conformidad con las normas que rigen la materia, en particular las establecidas en el Decreto Nacional 206 del 26 de febrero de 2021, la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, la Resolución 222 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas concordantes.
MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD
Todas las personas deben cumplir con las siguientes medidas de bioseguridad:
- El uso correcto y obligatorio de tapabocas, cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desempeñen.
- En el desarrollo de las actividades fuera del domicilio se deberá mantener el distanciamiento individual responsable de dos metros entre ellas.
- El uso de zonas comunes al aire libre (canchas, senderos, entre otros); el uso de zonas comunes en espacios cerrados (salones de juego, salones comunales, gimnasios) y el uso de zonas comunes húmedas (sauna, turco, piscinas), solo podrá habilitarse previo cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Todo establecimiento o entidad pública o privada, y todo conjunto cerrado sometido a propiedad horizontal deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad y distanciamiento adoptadas en este Decreto y las normas expedidas por entidades departamentales y el Ministerio de Salud y Protección Social.