COVID-19
Girardot decreta ley seca y otras medidas para el puente festivo de Reyes
Las medidas son las mismas que anunciara el gobernador por medio de un video que publicó hoy Plus Publicación en su página de seguidores de Facebook.

Cundinamarca adoptará medidas este puente festivo de Reyes con el fin de contener el contagio de COVID-19 en el departamento. Girardot hace breves momentos publicó el Decreto N° 3 de 2021 en el que señala la normatividad que regirá este fin de semana acompañando la decisión del gobernador Nicolás García Bustos.
Las medidas son las mismas que anunciara el gobernador por medio de un video que publicó hoy Plus Publicación en su página de seguidores de Facebook.
RESTRICCIÓN DE LA MOVILIDAD
Medida transitoria de toque de queda en el espacio público de todo el municipio, desde las 8:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana del día siguiente, a partir del 7 de enero de 2021 hasta el lunes 11 del mismo mes.
Están exceptuados de esta medida las siguientes personas y profesiones:
1. Personal del servicio de salud que deba desplazarse a cumplir con sus actividades laborales.
2. Personal del servicio de organismos de socorro, Policía Nacional, Fuerzas Militares, Cruz Roja y agentes de tránsito.
c) Droguerías y su servicio de domicilio.
d) Servicios funerarios.
e) Las personas que por situaciones salud, emergencia, fuerza mayor o caso fortuito deban desplazarse.
f) Los servidores públicos y trabajadores oficiales que deban desarrollar actividades laborales propias de su cargo.
g) Los operarios de las empresas prestadoras de servicios públicos por razón de sus actividades.
h) Servicios de vigilancia y seguridad privada.
i) Medios de comunicación y distribución de estos.
j) Las actividades de servidores públicos y contratistas del Estado para actividades necesarias para prevenir el COVID-19.
k) Transporte, distribución y suministro de combustibles.
l) Las actividades de abastecimiento de productos al por mayor y detal, proveedores y distribuidores.
La entrega de productos alimenticios a domicilio por parte de establecimientos gastronómicos queda autorizado hasta las 11:00 de la noche.
PICO Y CÉDULA
Medida transitoria de Pico y Cédula en todo el espacio público del municipio, así como las actividades de compra y venta de productos o servicios, ventas al por mayor y detal, servicio en supermercados, atención en establecimientos bancarios, atención al ciudadano en entidades públicas y prestación de cualquier otro tipo de servicios.
Están exceptuados de esta medida las siguientes personas y profesiones:
a) Acompanantes de personas en estado de discapacidad, enfermas, en tratamientos especiales, adultos mayores o menores de edad.
b) Quienes deben acudir a los servicios y tramites notariales, bancarios, financieros y administrativos, que para su realización requieran la comparecencia simultanea de dos o más personas.
c) Personal del servicio de salud que deban desplazarse a cumplir con sus actividades laborales.
d) Personal del servicio de organismos de socorro, Policía Nacional, Fuerzas Militares, Cruz Roja y agentes de tránsito y transporte.
e) Droguerías y su servicio de domicilio.
f) Servicios funerarios.
g) Las personas que por situaciones de salud, emergencia, fuerza mayor o caso fortuito deban desplazarse.
h) Los servidores públicos y trabajadores oficiales que deban desarrollar actividades laborales propias de su cargo.
i) Los operarios de las empresas prestadoras de servicios públicos por razón de sus actividades.
j) Servicios de vigilancia y seguridad privada.
k) Medios de comunicación y distribución de estos.
l) Las actividades de servidores públicos y contratistas del Estado para actividades necesarias para prevenir el COVID-19.
m) Transporte, distribución y suministro de combustibles.
n) Las actividades de abastecimiento de productos al por mayor y detal de proveedores y distribuidores.
Se establece que solamente una persona del núcleo familiar puede realizar la actividad de suministro y abastecimiento para el hogar. De igual manera, como ha sido reiterativo, se insta a los gerentes o administradores de los diferentes establecimientos comerciales dar cumplimiento a la norma establecida.
LEY SECA
Medida transitoria de ley seca que prohíbe en todo el municipio el expendio y/o consumo de bebidas embriagantes en cualquier establecimiento público. También se encuentra prohibida la entrega a domicilio de esta clase de producto.
El Decreto comenzará a regir a partir del próximo jueves 7 de enero de 2021.
Foto: Pixabay.