COVID-19
En Girardot vuelve el Pico y Cédula y el toque de queda. No aplica para el puente del San Pedro
Se registran 229 casos activos y 357 muertes por la COVID-19 en lo que va corrido de la pandemia en la ciudad. Agravado con un 98% de ocupación de camas UCI para pacientes con la COVID-19, y el 89% de ocupación de camas UCI en todo Girardot, según reporte del INS con corte al 20 de junio de 2021.
Debido al estado de alerta en que se encuentra Girardot por el incremento sostenido en las últimas semanas de casos activos de COVID-19, el Gobierno municipal dio a conocer las nuevas medidas temporales para la restricción de la movilidad en todo el municipio.
El Decreto 088 del 28 de junio de 2021, publicado en la tarde de ayer explicando la razón de las medidas adoptadas, señala que de acuerdo al informe del Instituto Nacional de Salud (INS) con corte al 20 de junio de 2021, se registran 229 casos activos y 357 muertes por la COVID-19 en lo que va corrido de la pandemia en la ciudad. Agravado con un 98% de ocupación de camas UCI para pacientes con la COVID-19, y el 89% de ocupación de camas UCI en todo Girardot.
Las siguientes son las nuevas medidas que a partir de ayer lunes 21 de junio rigen en el municipio.
VUELVE EL TOQUE DE QUEDA
Esta medida transitoria empezó a regir ayer lunes (21.06.2021) desde las 10:00 de la noche, hasta las 5:00 de la mañana del día siguiente, finalizando el miércoles 30 de junio de 2021 a las 5:00 de la mañana.

Excepciones a la medida según el Decreto:
a) Menores de edad que deban asistir a urgencias médicas y en general cualquier situación encaminada a garantizar la protección de sus derechos fundamentales.
b) Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público y las autoridades de Tránsito, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental, municipal y similar.
c) Toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.
d) Los trabajadores de farmacias debidamente certificados por su empleador.
e) Trabajadores y vehículos dedicados a la adquisición, producción, transporte y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y productos de primera necesidad, esto incluye el almacenamiento y distribución para venta al público.
f) Miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo de Bomberos, Rama Judicial, Organismos de Socorro y Fiscalía General de la Nación.
g) Personal adscrito a empresas de vigilancia y seguridad privada.
h) Personal de atención de emergencia médica domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
i) Distribuidores de medios de comunicación y periodistas debidamente acreditados en el ejercicio de sus funciones.
j) Movilización de enfermos, paciente y personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales), encargados de la distribución de medicamentos a domicilio, gases medicinales y servicios funerarios.
k) Movilización de mascotas por emergencia veterinaria.
l) Vehículos que prestan el servicio de transporte publico intermunicipal, limitándose al transporte de personas exceptuadas en el presente Decreto.
m) Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, los conductores, el personal administrativo y viajeros del servicio de transporte intermunicipal, debidamente acreditados.
n) Personal de las empresas concesionarias o prestadoras de servicios públicos en el Departamento y del Municipio, debidamente acreditados y que se encuentren en desarrollo de su labor en este horario.
o) Todo tipo de carga y material necesario para garantizar la continuidad en la operación de los servicios públicos asociados al sector energético e hidrocarburífero.
p) Están autorizados para su movilización, vehículos de transporte de carga de animales vivos, víveres de alimentos y bebidas, bienes perecederos, productos de aseo y suministros médicos, el transporte de productos agrícolas, materia prima e insumos para la producción industrial y agropecuaria.
q) Se autoriza el tránsito de vehículos particulares únicamente en casos de emergencia.
r) La circulación de personas que laboren o presten sus servicios a empresas que no tienen solución de continuidad en sus actividades de producción y/o distribución.
REGRESA EL PICO Y CÉDULA
Se aplica para las actividades de compra y venta de servicios, venta en supermercados, grandes superficies, establecimientos bancarios, atención al ciudadano en entidades públicas, y todo lo que implique servicio al cliente de manera presencial, desde el martes 22 de junio (hoy), hasta el miércoles 30 de junio inclusive.
Para tal efecto se tendrá en cuenta el último dígito de la cédula de ciudadanía:

Como excepción a esta medida se encuentra el ingreso a hoteles, restaurantes y parques.
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Discotecas y lugares de baile.
Vuelve a mencionarse en este Decreto la necesidad de que los establecimientos que se encuentren abiertos al público deben implementar los protocolos de bioseguridad que aparecen en el Decreto Nacional 580 del 31 de mayo de 2021, Resolución 738 del 26 de mayo de 2021, y otras normas similares.