COVID-19
Emergencia sanitaria va hasta el 30 de noviembre dependiendo de la manera como se comporte la pandemia en el país
Por la emergencia se prohíben igualmente eventos públicos o privados que impliquen la concurrencia de más de 50 personas. Cuando el número no sea mayor a 50 deberá garantizarse que no exista aglomeración, y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud.

Mediante la Resolución N° 1462 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó hasta el próximo lunes 30 de noviembre la emergencia sanitaria en todo el territorio colombiano.
La prórroga podrá finalizar antes de la fecha señalada si desaparecen las causas que le dieron origen o, extenderse nuevamente en caso de persistir o incrementarse las mismas.
PROHIBIDOS EVENTOS QUE IMPLIQUEN AGLOMERACIÓN DE PERSONAS O CON MÁS DE 50 PERSONAS
Dentro de las medidas contempladas en la Resolución está la prohibición de los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
Define el acto administrativo la aglomeración como, toda aquella concurrencia de personas en espacios cerrados o abiertos en los cuales no pueda guardarse el distanciamiento físico de dos metros como mínimo entre persona y persona.
«También se entiende que hay aglomeración cuando la disposición del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impida dicho distanciamiento», agrega el documento.
Por la emergencia se prohíben igualmente eventos públicos o privados que impliquen la concurrencia de más de 50 personas. Cuando el número no sea mayor a 50 deberá garantizarse que no exista aglomeración, y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud.
En cuanto a los establecimientos de comercio y locales comerciales deberán controlar estrictamente la entrada y salida de personas.
RESPONSABILIDADES DE EPS, IPS Y ENTIDADES TERRITORIALES
La norma ordena a las EPS, entidades territoriales e IPS facilitar la afiliación de oficio al Sistema General de Seguridad Social en Salud utilizando los canales virtuales que el Ministerio de Salud ha dispuesto.
Otra orden es para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB), incluidos los regímenes de excepción y especiales, y su red de prestadores de servicios de salud, que deberán garantizar la atención a su población afiliada priorizando el modelo establecido en la Resolución 521 de 2020, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Se le recomienda así mismo a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), y a la red de prestadores de servicios de salud, que en el marco de la ética y la autonomía profesional garanticen y realicen la prestación de servicios de salud con modalidades que minimicen los desplazamientos y el contacto físico, como la telemedicina o la atención domiciliaria por parte de equipos multidisciplinarios de salud.
RECOMIENDAN MANTENER LOS PUESTOS DE MANDO UNIFICADOS PARA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA PANDEMIA
A manera de recomendación se les pide a las autoridades departamentales y municipales que a través de los Puestos de Mando Unificado (PMU) se monitoree como mínimo los siguientes aspectos que permitan un seguimiento y control de la pandemia:
- El cumplimiento de las acciones de prevención y control para la mitigación del riesgo de contagio a la población.
- La implementación de una estrategia comunitaria que garantice la formación a los ciudadanos con relación al COVID-19.
- Reforzamiento de la capacidad diagnóstica de las EPS, las Entidades Obligadas a Compensar, y a las que les corresponda según su competencia.
- Fortalecimiento de la gestión de la salud pública y vigilancia epidemiológica.
- Verificar la necesidad de implementar cercos epidemiológicos físicos, por localidades o conglomerados.
- Fortalecimiento tanto de la atención domiciliaria, telemedicina y teleconsulta ambulatoria, como de la red hospitalaria.
- Adopción de programas de protección a los grupos de mayor riesgo de complicaciones asociadas a Sars-CoV-2 y de mayor riesgo de contagio.
- Fortalecimiento de estrategias para la comunicación del riesgo y cumplimiento de los protocolos de bioseguridad.
- Articulación con las autoridades que tienen a cargo el manejo, control y mitigación de la epidemia.
ADOPTAR UNA CULTURA DE «PREVENCIÓN VITAL»
Se anota en la Resolución que en el país se deberá adoptar una cultura de «prevención vital» cumpliendo para ello con los siguientes aspectos:
- Seguir estrictamente los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para cada actividad y cada uno de los espacios en los que se interactúe.
- Minimizar los factores de riesgo y de exposición al contagio y desarrollar una conciencia de máxima prevención.
- Recomienda a las personas mayores de 70 años el autoaislamiento preventivo, lo mismo que a la ciudadanía en general no realizar o asistir a eventos sociales.
De otro lado ordena a las estaciones de radiodifusión sonora, programadores de televisión y demás medios masivos de comunicación, difundir gratuitamente la situación sanitaria y las medidas de protección para la población, de acuerdo con la información que sea suministrada por el Ministerio de Salud y Protección Social en horarios o franjas de alta audiencia y de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El acto también establece las medidas de vigilancia y control epidemiológico en el que se contempla el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo (PRASS), y el trabajo mancomunado con entidades territoriales y Administradoras de Planes de Beneficios.
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