COVID-19
Decreto nacional ordena prolongación del Aislamiento Preventivo Obligatorio y autoriza actividades físicas al aire libre
Adicional a las 35 excepciones para permitir «el derecho de circulación de las personas » contemplados en el Decreto 531 de 2020, en este último se agregan seis excepciones teniendo en cuenta que para el próximo lunes (27-04-20) se autorizó la reiniciación de actividades para los sectores manufactureros y de la construcción.

El Ministerio del Interior emitió el día de ayer (24-04-20) el Decreto 593, mediante el cual se ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas desde las cero horas (00:00 a.m.) del 27 de abril hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020.
Adicional a las 35 excepciones para permitir «el derecho de circulación de las personas » contemplados en el Decreto 531 de 2020, en este último se agregan seis excepciones teniendo en cuenta que para el próximo lunes (27-04-20) se autorizó la reiniciación de actividades para los sectores manufactureros y de la construcción.
En consecuencia se encuentran dentro de las excepciones:
- «La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cuero y prendas de vestir; de transformación de madera; de fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio».
- «El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un período máximo de una (1) hora diaria, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
En todo caso se deberán atender los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan».
- «La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia».
- «El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas».
- «La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas».
- «. Parqueaderos públicos para vehículos».
Destaca el Decreto además que la inobservancia o violación estas normas y medidas adoptadas tendrán como consecuencia las sanciones previstas en la ley nacional.
Fuente: Sistema Informativo de Gobierno.
Foto Pixabay.