COVID-19

Decreto municipal levanta las medidas de toque de queda, ley seca, Pico y Placa y Pico y Cédula en todo Girardot

DECRETO 181 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Decreto municipal levanta las medidas de toque de queda, ley seca, Pico y Placa y Pico y Cédula en todo Girardot

Nuevas normas emitió el alcalde de Girardot, Francisco Lozano Sierra, ordenando cambios importantes con respecto a las medidas adoptadas desde el pasado 20 de septiembre según Decreto 176 del 18 de septiembre de 2020.

El Decreto 181 del 30 de septiembre de 2020, que tiene vigencia desde las cero horas (0:00 horas) de hoy 1 de Octubre, hasta las veintitrés horas y cincuenta y nueve minutos del 31 de octubre de 2020, establece lo siguiente:

ACTIVIDADES NO PERMITIDAS

A. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

B. Los bares, discotecas y lugares de baile.

C. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES

Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo deberán atenderse las instrucciones para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 que adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD

Se ordena a los habitantes de Girardot cumplir con:

1. Uso obligatorio de tapabocas, cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desempeñen.

2.  Distanciamiento físico. En el desarrollo de las actividades fuera del domicilio las personas deberán mantener el distanciamiento individual responsable de dos (2) metros entre ellas.

PARRILLERO

Se autoriza la circulación y tránsito de acompañantes (parrilleros), en vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje.

RESTRICCIÓN MOTOCICLETAS

Se restringe la circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje en el horario comprendido entre las cero horas (00:00) y las cinco de la mañana (5:00 a. m.), durante la vigencia del presente Decreto.

En este punto se dejan establecidas las siguientes excepciones:

a. Emergencias médicas, incluidas las veterinarias.

b. Personal de salud y ambulancias.

c. Miembros de la fuerza pública, organismos de socorro y Fiscalía General de la

Nación en el ejercicio de sus funciones.

d. Personal de vigilancia privada en el ejercicio de sus funciones.

e. Servicio a domicilio de droguerías.

MEDIDAS QUE SE LEVANTAN EN TODO EL MUNICIPIO

Ley seca

Pico y Cédula

Pico y Placa

Toque de queda

Foto Pixabay.