COVID-19

Declaratoria de alerta roja hospitalaria en el Tolima por incremento de afectados por COVID-19

De esta manera se establece que el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias del Tolima (CRUET) mantendrá el control de la oferta y disponibilidad de Unidades de Cuidado Intensivo e Intermedio de las IPS públicas y privadas en el departamento, hasta que permanezcan las condiciones que decretaron la alerta roja.

Declaratoria de alerta roja hospitalaria en el Tolima por incremento de afectados por COVID-19

Con el objetivo de mitigar el impacto del COVID-19 en la red prestadora de servicios de salud, el gobernador del Tolima José Ricardo Orozco Valero declaró la alerta roja en el departamento.

La medida fue tomada mediante Decreto 0992 promulgado el pasado 30 de octubre, acto administrativo sustentado en el informe de ocupación de camas UCI con corte al 26 de octubre de 2020, que superaba el 72%.

De esta manera se establece que el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias del Tolima (CRUET) mantendrá el control de la oferta y disponibilidad de Unidades de Cuidado Intensivo e Intermedio de las IPS públicas y privadas en el departamento, hasta que permanezcan las condiciones que decretaron la alerta roja.

El mismo CRUET organizará los procesos de referencia y contra referencia, y de ser necesario intervendrá en los procesos de remisión con demoras injustificadas.

Será la Secretaría de Salud Departamental, como autoridad sanitaria del Tolima, la que adopte las medidas de tipo individual, colectivo y poblacional que estén dentro de su competencia para disminuir el impacto en la población priorizando las acciones para prevenir el aumento de los casos con ocasión del COVID-19.

Durante el término que permanezca la alerta roja quedan suspendidos los siguientes procedimientos:

• Cirugías estéticas.

• Cirugía ambulatoria y electiva programada no urgente o diferible que requiera servicio de internación (la intervención quirúrgica que se puede programar con anticipación).

• Procedimientos no urgentes o electivos «entendidos como aquellos procedimientos que pueden reprogramarse para una fecha futura, ya que el momento de estos casos es flexible y es poco probable que afecte significativamente el resultado de salud del paciente a corto plazo».

Precisa el acto administrativo que la necesidad médica de un procedimiento debe ser establecida por un cirujano con experiencia directa en la especialidad quirúrgica relevante para determinar en qué riesgos médicos incurrirá la demora del caso.

Será cada uno de los cirujanos quien defina la priorización de los procedimientos quirúrgicos a realizar teniendo en cuenta la condición clínica, la sintomatología, la autonomía del profesional de la salud, la ética médica y el riesgo de complicaciones futuras por el retraso del procedimiento.

Al referirse a la complejidad de la situación, autoridades de salud han señalado que solo en dos días (sábado 31 de octubre y domingo 1 de noviembre) se reportaron en el departamento un total de 1200 personas afectadas por el virus, y más de 30 fallecidas por la misma causa.