COVID-19

Continúan restricciones para la movilidad en Girardot por COVID-19

El toque de queda, el pico y cédula, la ley seca, el pico y placa para servicio público taxis, son medidas que se prolongan algunas hasta el primero de marzo.

Continúan restricciones para la movilidad en Girardot por COVID-19

La Alcaldía de Girardot informó a través del Decreto 029 del 11 de febrero de 2021 que mantiene las medidas transitorias restrictivas dentro de su jurisdicción para continuar en la mitigación del contagio y la propagación del COVID-19 en la ciudad. El toque de queda, el pico y cédula, la ley seca, el pico y placa para servicio público taxis, son medidas que se prolongan algunas hasta el primero de marzo.

TOQUE DE QUEDA

La medida transitoria restringe la permanencia y circulación de todas las personas en calles, vías, avenidas, andenes, vías peatonales y todos aquellos sitios considerados espacio público.

La restricción aplica desde hoy viernes 12 de febrero, hasta el lunes 1 de marzo de 2021, desde las 11:59 de la noche, hasta las 5:00 a.m. del siguiente día.

EXCEPCIONES

a) Personal del servicio de salud que deban desplazarse a cumplir con sus actividades laborales.

b) Personal del servicio de organismos de socorro, Policía Nacional, Fuerzas Militares, Cruz Roja y autoridades de tránsito y transporte.

c) Droguerías y su servicio a domicilio.

d) Servicios funerarios.

e) Las personas que por situaciones salud, emergencia, fuerza mayor o caso fortuito deban desplazarse.

f) Los servidores públicos y trabajadores oficiales que deban desarrollar actividades laborales propias de su cargo.

g) Los operarios de las empresas prestadoras de servicios públicos por razón de sus actividades.

h) Servicios de vigilancia y seguridad privada.

i) Medios de comunicación y quienes distribuyan sus publicaciones.

j) Las actividades de servidores públicos y contratistas del Estado, para actividades necesarias para prevenirel COVID-19.

k) Transporte, distribución y suministro de combustibles.

I) Las actividades de abastecimiento de productos al por mayor y detal y proveedores y distribuidores.

Luego de las doce de la noche está prohibida la distribución de productos alimenticios a domicilio.

PICO Y CÉDULA

Restricción para desarrollar actividades en calles, vías, avenidas, andenes, vías peatonales y demás lugares que se considerados consideren espacio público. De igual manera las actividades de compra y venta de servicios, ventas al por mayor y detal, servicio en supermercados, atención en establecimientos bancarios, atención al ciudadano en entidades públicas y cualquier otro tipo de servicio.

EXCEPCIONES

a) Acompañantes de personas en estado de discapacidad, enfermas, en tratamientos especiales, adultos mayores o menores de edad.

b) Quienes deben acudir a los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos, que para su realización requieran la comparecencia simultánea de dos o más personas.

c) Personal del servicio de salud que deban desplazarse a cumplir con sus actividades laborales.

d) Personal del servicio de organismos de socorro, Policia Nacional, Fuerzas Militares, Cruz Roja y autoridades de tránsito y transporte.

e) Droguerías y su servicio a domicilio.

f) Servicios funerarios.

g) Las personas que por situaciones de salud, emergencia, fuerza mayor o caso fortuito deban desplazarse.

h) Los servidores públicos y trabajadores oficiales que deban desarrollar actividades laborales propias de su cargo.

i) Los operarios de las empresas prestadoras de servicios públicos por razón de sus actividades.

j) Servicios de vigilancia y seguridad privada.

k) Medios de comunicación y distribución de sus publicaciones.

l) Las actividades de servidores públicos y contratistas del Estado para actividades necearias para prevenir el COVID-19.

m) Transporte, distribución y suministro de combustibles.

n) Las actividades de abastecimiento de productos al por mayor y detal de proveedores y distribuidores.

o) Hoteles.

p) Establecimientos de la industria gastronómica, turística y recreativa.

q) Parques.

PICO Y PLACA PARA TAXIS

Restricción para prestar servicio de transporte público en taxi teniendo en cuenta el último dígito de la placa.

LEY SECA

Se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes tanto en espacio público como en establecimientos comerciales desde el viernes 12 de febrero, hasta el lunes 1 de marzo.

La medida rige desde las 11:59 de la noche, hasta las 5:00 de la mañana del día siguiente.