COVID-19

A lo que están obligadas las EPS e IPS en el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19

Si el reporte indica que el postulante tiene la condición de salud que da lugar a la priorización, el Ministerio debe incluirlo de manera inmediata en la base de datos de la población priorizada en etapa 3, para que la entidad responsable del aseguramiento proceda a agendar su cita.

A lo que están obligadas las EPS e IPS en el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19

Las entidades responsables del aseguramiento en salud (EPS) deberán atender la solicitud de postulación que ante la misma eleven las personas entre 16 y 59 años de edad que consideren que por tener enfermedades hipertensivas, diabetes, insuficiencia renal, VIH, cáncer, tuberculosis, EPOC, ASMA y obesidad, debieron ser priorizadas en la etapa 3 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID -19 y no se encuentren identificadas dentro de ésta.

A ese mismo grupo pertenecen las personas en lista de espera de trasplante de órganos vitales o postransplante de órganos vitales, para quienes también existe dicha priorización, y les asiste igual derecho de postulación.  

A la EPS le corresponde corroborar la información del usuario, para lo que deberá asignarle prioritariamente una cita para valoración médica, o adelantar la revisión y evaluación de la información registrada en su historia clínica por parte de un médico de su red de prestadores de servicios de salud.

Esa revisión y evaluación también podrá realizarla un médico de la red del administrador de los regímenes especiales o de excepción o de la entidad territorial.

La conclusión del médico no puede ser modificada por la EPS la que, con un plazo máximo de cinco días hábiles, a partir de la presentación de la postulación, deberá informar el resultado de la verificación tanto al Ministerio de Salud como al postulante. La información de la atención en salud realizada debe quedar registrada en la historia clínica del paciente.

Cuando la valoración del ciudadano amerite consultas especializadas o exámenes, el resultado de su condición deberá reportarse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de la postulación.  En caso de cáncer, el plazo máximo será de treinta (30) días hábiles.

Si el reporte indica que el postulante tiene la condición de salud que da lugar a la priorización, el Ministerio debe incluirlo de manera inmediata en la base de datos de la población priorizada en etapa 3, para que la entidad responsable del aseguramiento proceda a agendar su cita.

PROGRAMACIÓN DE CITAS PARA LA VACUNACIÓN

Las IPS (prestadores de servicios de salud) serán las responsables de adelantar la programación de citas para la vacunación contra el COVID-19 empezando por la población priorizada en cada etapa, a la que deberán contactar mediante llamada telefónica, mensaje de texto, mensajería instantánea, correo electrónico, entre otros, que salvaguarden la información y la protección de los datos personales.

Ese proceso iniciará una vez estos reciban los listados por parte de las EPS, o de las entidades territoriales departamentales, distritales o municipales, según corresponda.

Una vez contactada la persona, la IPS debe informarle que la vacunación es voluntaria y preguntarle si desea vacunarse.

Si la respuesta es afirmativa, le recomendará acceder al formato de consentimiento informado en la plataforma MIVACUNA COVID-19 y le programará la cita para adelantar el procedimiento de vacunación.

Si el esquema requiere de dos dosis, en la misma llamada se acordarán las dos citas respetando el intervalo entre las dosis definido en los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

Cuando la respuesta sea negativa, la IPS dejará registro y le indicará a la persona que no pierde su derecho de vacunarse cuando así lo decida, libre y autónomamente, momento en el que podrá solicitar su cita.  

Las EPS y las entidades territoriales departamentales, distritales o municipales, según corresponda, verificarán que las IPS cumplan con su obligación de programación de citas, así como de elaborar procesos de búsqueda y demanda inducida de aquellas personas que no se logren contactar o no cumplan con su asistencia.

Los prestadores (IPS) están en la obligación de habilitar líneas de atención para que las personas que han consultado la plataforma MIVACUNA COVID-19 y no han sido contactadas para otorgarles la cita, puedan comunicarse para programarla.

Esas mimas IPS deberán garantizar que durante las actividades de vacunación no se generen aglomeraciones y se cumplan las medidas de bioseguridad para la atención en salud.

Tal y como lo establece el Decreto 109 del 29 de enero de 2021, «los habitantes del territorio nacional podrán consultar el lugar, la fecha y la hora de la cita para la aplicación de la vacuna, en la plataforma MIVACUNA COV10-19 haciendo consulta individual por tipo y número de identificación».

Foto Pixabay.