Comunidad
Venta de inmueble del municipio de Girardot al Consorcio Vía 40 Express estudia el concejo municipal
El informe revela que el inmueble tiene un valor total de cuatrocientos setenta y nueve millones diecisiete mil novecientos sesenta y nueve pesos (($479 017 969).

A consideración del Concejo Municipal de Girardot fue presentado el proyecto de acuerdo que busca autorizar a la primera autoridad de la ciudad, para que adelante las actuaciones administrativas necesarias tendientes a efectuar la división material y la venta al consorcio vía 40 Express S.A.S., de un inmueble de propiedad del municipio.
Se trata del lote ubicado en la calle 29a -29 Urbanización Bavaria, el cual la Concesión requiere una área determinada para la construcción de la glorieta de El Algarrobo. Obra contemplada dentro de la ejecución del proyecto de infraestructura vial ampliación tercer carril - doble calzada Bogotá- Girardot.
Al presentar la oferta de compra del terreno requerido en enajenación, el consorcio Vía 40 Express S.A.S, delegado por la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- para adelantar la totalidad del proceso de adquisición predial de los inmuebles necesarios para la ejecución del mencionado Proyecto Vial, señala que para la compra del referido inmueble, incluidas las construcciones anexas, cultivos y especies, se cuenta con el informe técnico de avalúo comercial elaborado por la Lonja Inmobiliaria de Bogotá del 12 de julio de 2019.
El informe revela que el inmueble tiene un valor total de cuatrocientos setenta y nueve millones diecisiete mil novecientos sesenta y nueve pesos (($479 017 969).
Según los títulos del inmueble, este es propiedad del municipio de Girardot, el que «adquirió el Derecho Real de Dominio sobre el bien inmueble, mediante compraventa realizada a la sociedad BAVARIA S.A., según escritura pública No. 0692 de fecha 27 de mayo de 2011».
En el momento de oficializar la oferta de compra del terreno al alcalde César Fabián Villalba Acevedo, Francois – Regis Lemiere director del proyecto Vía 40 Express S.A.S, recuerda que la Ley 1682 de 2013 en su Artículo 36, corregido por el Artículo 2 del Decreto 3049 de 2013, «establece que los "(...) predios de propiedad de entidades públicas que se requieran para el desarrollo de proyectos de infraestructura deberán ser cedidos a la entidad responsable del proyecto, a título oneroso o como aporte de la respectiva entidad propietaria al proyecto de infraestructura de transporte"».
El Acuerdo 030 de 2019 presentado a consideración del concejo municipal por Villalba Acevedo enfatiza que: «[…] es necesario dotar al Ejecutivo Municipal de las herramientas legales necesarias, con la finalidad de que coadyuve con la ejecución del referido proyecto, por consiguiente se estima pertinente autorizar a la Primera Autoridad Municipal para que lleve a cabo las actuaciones administrativas necesarias para subdividir y enajenar el predio ».