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Madres sustitutas con diez años de trabajo recibirán reconocimiento económico

El monto que recibirán las madres sustitutas que tengan derecho quedó definido entre $220 000 y $280 000 mensuales, suma que le será entregada a quienes demuestren que cumplen con la edad para pensión de vejez y no alcanzan a cumplir con los demás requisitos.

Madres sustitutas con diez años de trabajo recibirán reconocimiento económico

Las personas que se hayan desempeñado como madres sustitutas por un tiempo no menor a 10 años, y acrediten la condición de retiro ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar sin que puedan acceder a una pensión recibirán una subvención mensual.

El apoyo económico está establecido en el Artículo 215 del Plan Nacional de Desarrollo reglamentado mediante el Decreto 1173 de 2020 promulgado el pasado 26 de agosto.

Según el Ministerio de Trabajo la norma establece que: « […] las personas que dejen de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de 2015, que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión, tendrán acceso a un subsidio»

El monto que recibirán las madres sustitutas que tengan derecho quedó definido entre $220 000 y $280 000 mensuales, suma que le será entregada a quienes demuestren que cumplen con la edad para pensión de vejez y no alcanzan a cumplir con los demás requisitos.

Ángel Custodio Cabrera Báez, ministro de Trabajo, precisó que será el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) la entidad encargada de hacer la selección de los beneficiarios dependiendo de los siguientes criterios:

  • La edad del aspirante no podrá ser inferior a la edad de pensión de vejez.
  • El nivel de puntaje del Sisbén para el ingreso al programa.
  • El tiempo de permanencia como padre o madre sustituta.
  • La situación de discapacidad física o mental del aspirante.

La financiación de los recursos destinados a cumplir con el pago en mención se hará a través del Fondo de Solidaridad Pensional y recursos del ICBF.

De conformidad con el Artículo 259 de la Ley 100 de 1993, la persona beneficiada perderá el subsidio en los siguientes eventos:

  • Por muerte del beneficiario.
  • Por mendicidad comprobada como actividad productiva.
  • Por percibir una pensión o cualquier otro subsidio

Foto Pixabay.