Comunidad
Decreto acompañando la medida de toque de queda ordenado por el gobernador de Cundinamarca emite la Alcaldía de Girardot
Toque de queda con las 46 excepciones establecidas en el Decreto 636 de mayo 6 de 2020.
En la noche de ayer la alcaldía de Girardot publicó el Decreto N° 106 de 21 de mayo de 2020, en consonancia con el Decreto 282 de la misma fecha, emitido por la Gobernación de Cundinamarca y que establece el toque de queda para los municipios de cuatro provincias del departamento.
El alcalde Francisco Lozano Sierra y su equipo de asesores determinaron las siguientes medidas:
1. ADOPTAR la medida de «TOQUE DE QUEDA» reglamentada en el artículo primero del Decreto Departamental 282 del 21 de mayo de 2020, expedido por el Gobernador de Cundinamarca, en el lapso comprendido entre las 23:59 horas del jueves 21 de mayo de 2020 hasta las 23:59 del lunes 25 de mayo de 2020.
2. RESTRINGIR la movilidad de transporte y/o personas en los accesos al municipio de Girardot, entre las veintitrés horas y cincuenta y nueve minutos (23:59) del jueves 21 de mayo de 2020, hasta las veintitrés horas y cincuenta y nueve minutos (23:59) del lunes 25 de mayo de 2020, adoptando el artículo segundo establecido en el Decreto Departamental 282 del 21 de mayo de 2020.
3. En aplicación del artículo tercero del Decreto Departamental 282 del 21 de mayo de 2020, se establece como excepciones a las medidas anteriores las contempladas en al artículo tercero del Decreto Nacional 636 de mayo 6 de 2020, en concordancia con las estipuladas en el artículo primero del Decreto Municipal 101 del 10 de mayo de 2020 y en el artículo quinto del Decreto Municipal 103 del 18 de mayo de 2020, actividades que podrán realizarse en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.
4. Como excepción a las medidas establecidas en los artículos primero, segundo, y tercero del presente Decreto, se encuentran la asistencia y prestación de servicios de salud, las actividades relacionadas con el servicio de emergencias incluidas las veterinarias; servicios funerarios; servicios de seguridad; suministro de medicamentos; las actividades de las Fuerzas Militares, Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado; prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada; las relacionadas con actividades necesarias para garantizar la operación y prestación de servicios públicos domiciliarios.
5. MANTENER la medida de «PICO Y CÉDULA» reglamentada en al artículo octavo del Decreto Municipal 101 del 10 de mayo de 2020, adicionando la regulación para el día lunes 25 de mayo de 2020, determinando que para el desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, casa de cambio, operaciones de suerte y juegos de azar, servicios notariales y de registro de instrumentos públicos, y todos aquellos autorizados por el Gobierno Nacional, así mismo para que una sola persona mayor de edad por núcleo familiar pueda realizar las actividades previstas por el Gobierno Nacional de abastecimiento y adquisición de bienes (sic).
Para hacer efectivo (sic) la medida de «PICO Y CÉDULA» se tendrá en cuenta el último dígito de la cédula de ciudadanía según la siguiente tabla:
VIERNES 22 DE MAYO 9 Y 0
SÁBADO 23 DE MAYO 1 Y 2
DOMINGO 24 DE MAYO 3 Y 4
LUNES 25 DE MAYO 5 Y 6
6. MANTENER la medida de PICO Y PLACA reglamentada en el artículo quinto del Decreto Municipal 103 de 2020.
El Decreto entró en vigencia a partir de ayer (21-05-20).