Salud

Toma de muestras para el diagnóstico del COVID-19 debe estar garantizada en Colombia

Dentro de los lineamientos las EPS, IPS fijas y de atención domiciliaria, medicina prepagada, Secretarías de Salud departamentales y distritales, y administradoras de regímenes especiales y de excepción, deben garantizar la toma de muestra para los casos en que se requiera según cuadro clínico del paciente.

Toma de muestras para el diagnóstico del COVID-19 debe estar garantizada en Colombia

El Ministerio de Salud y Protección Social ha emitido el protocolo con el fin de orientar a los prestadores de servicios de salud para la detección, atención y manejo de casos sospechosos de COVID-19.

Dentro de los lineamientos las EPS, IPS fijas y de atención domiciliaria, medicina prepagada, Secretarías de Salud departamentales y distritales, y administradoras de regímenes especiales y de excepción, deben garantizar la toma de muestra para los casos en que se requiera según cuadro clínico del paciente.

En consecuencia, los prestadores de salud también deben garantizar la remisión de las muestras para los casos sospechosos de COVID-19 al laboratorio de salud pública departamental o distrital.

En cumplimiento de esos protocolos será el laboratorio de salud pública distrital o departamental, el que debe enviar las tomas obtenidas al Instituto Nacional de Salud (INS) o a los laboratorios definidos.

Con lo dispuesto, el gobierno nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social aclara las dudas que se venían presentando por parte de estas entidades y demás actores con respecto a la responsabilidad en la toma de las muestras requeridas.

Una vez el INS tenga los resultados, será la Secretaría de Salud la responsable de entregar el resultado de los casos a la respectiva IPS o a la entidad que haya tomado la muestra.

Sin embargo, precisa el Ministerio de Salud y Protección Social, «es la Secretaría de Salud departamental o distrital, la que debe realizar la toma de muestra a los contactos de caso confirmado. Esta operación la debe hacer mínimo a los 7 días del inicio de la exposición con el caso».

En estos lineamientos se le recordó a los prestadores de servicios de salud que deben disponer de una línea de atención exclusiva para la atención de COVID-19.

Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social.

Foto Pixabay.