Política
Reglas sobre participación en política por parte de servidores públicos y particulares que ejerzan funciones públicas, recordó el procurador general de la nación, Fernando Carrillo Flórez
En el documento emitido con ocasión de las elecciones territoriales a cumplirse el 27 de octubre, el funcionario de control recordó que según pronunciamiento de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, «los servidores públicos o los particulares que ejercen funciones públicas, por regla general, no pueden participar en actividades políticas, salvo que se trate de miembros de corporaciones públicas exceptuados de esta restricción».
Mediante la directiva 08 del 17 de junio de 2019, el procurador general de la nación, Fernando Carrillo Flórez, entrega recomendaciones para el cumplimiento de reglas sobre participación en política a los servidores públicos y a los particulares que ejercen funciones públicas.
En el documento emitido con ocasión de las elecciones territoriales a cumplirse el 27 de octubre, el funcionario de control recordó que según pronunciamiento de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, «los servidores públicos o los particulares que ejercen funciones públicas, por regla general, no pueden participar en actividades políticas, salvo que se trate de miembros de corporaciones públicas exceptuados de esta restricción».
PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA
En su directiva el procurador recordó que «en participación en política todos los servidores públicos están sometidos a los límites establecidos en la Constitución Política y en las provisiones contempladas como infracciones o prohibiciones de las leyes 734 de 2002 y 996 de 2005».
Las conductas prohibidas en la norma y que el procurador incluye en su directiva son:
1.Utilizar el cargo para favorecer o respaldar causas políticas de aspirantes a cargos de elección popular.
2.Usar el empleo como medio de presión sobre los ciudadanos para favorecer una determinada causa o campaña.
3.Hacer uso de su autoridad para ponerla al servicio de una causa política.
4.Usar los elementos destinados al servidor público para hacer proselitismo o realizar en cualquier sentido actividad política electoral.
5.Usar la capacidad contractual del Estado o sus instituciones para influir en favor de una causa política.
6.Emplear el tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar este tipo de intereses.
7.Exonerar del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, con el pretexto de ejercer el derecho de participación en política.
8.Usar información reservada tomada de los archivos de la entidad pública a los cuales tiene acceso por razón de su cargo para actividades políticas.
9.Realizar o propiciar eventos o reuniones institucionales para patrocinar apariciones o causas de personas con aspiraciones electorales o políticas.
10.Presionar a particulares, subalternos o contratistas a respaldar una causa o campaña política, o influir en procesos electorales de carácter político partidista, o ejercer influjo sobre jurados de votación.
11.Ejercer sus competencias para inclinar de forma ilegítima la actuación de Estado a favor de una determinada corriente o movimiento político.
12.Hacer contribuciones financieras a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo los miembros de las corporaciones públicas de elección popular quienes podrán hacer aportes voluntarios (rtículo 27 Ley 1475 de 2011).
13.Favorecer una causa política o presionar a otros a respaldarla, por parte de particulares que ejerzan funciones públicas y/o manejen recursos públicos.
14.Emplear medios de comunicación oficial para promover causas políticas.
En su directiva Carrillo Flórez señala que los alcaldes y los gobernadores «deberán tener en cuenta las restricciones contractuales, presupuestales y de participación en eventos en los que concurran candidatos a cargos de elección popular», al tiempo que anunció que vigilará la creación y reglamentación de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales del orden nacional, departamental, distrital y municipal.
Se suma a lo anterior, la activación y funcionamiento de los Comités Regionales y Provinciales de Control y Asuntos Electorales conformados por los procuradores territoriales y personeros del país.
LA NORMATIVA Y SOPORTE LEGAL
Quienes caigan en las conductas antes mencionadas «podrán incurrir en las faltas disciplinarias contempladas en los numerales 1, 39 y 40 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002», al tiempo que pueden estar incursos en la «conducta tipificada como delito de intervención en política contemplado en el artículo 422 de la Ley 599 de 2000 modificado por el artículo 14 de la ley 890 de 2004[…] »
INVITACIÓN A DENUNCIAR
Al invitar a la ciudadanía a convertirse en veedora del proceso electoral, el procurador precisó que ésta puede denunciar los «hechos que comprometan la conducta de quienes ejercen funciones públicas», al correo electrónico control.electoral@procuraduria.gov.co o llamando a las líneas telefónicas 2848229 y 5878750 extensión 10868.