Salud

¿Quinta multa contra Dumian asegura la declaratoria de caducidad del contrato?

Lo que desde hace algunos meses han dejado entrever funcionarios tanto de la administración municipal como departamental, y miembros del Concejo de Girardot, es que con la aplicación de esa quinta multa llegaría la declaratoria de caducidad del «Contrato de operación de servicios de salud para la Empresa Social del Estado “Hospital de Girardot” a través de mandato sin representación legal».

¿Quinta multa contra Dumian asegura la declaratoria de caducidad del contrato?

Crece la expectativa en algunos sectores de Girardot ante la proximidad de la audiencia en la que se espera quede definida la quinta multa contra Dumian Medical S.A.S., operador del Hospital San Rafael de Girardot.

La fecha para la diligencia según lo anunciado por la secretaria de salud de Cundinamarca, Ana Lucía Restrepo Escobar, está fijada para el sábado 3 de agosto.

Lo que desde hace algunos meses han dejado entrever funcionarios tanto de la administración municipal como departamental, y miembros del Concejo de Girardot, es que con la aplicación de esa quinta multa llegaría la declaratoria de caducidad del «Contrato de operación de servicios de salud para la Empresa Social del Estado “Hospital de Girardot” a través de mandato sin representación legal».

El tema sigue sin ser claro para muchos, sobretodo porque si vamos al texto del contrato, en ninguna de sus partes reza que con la quinta multa se da su caducidad.

Al respecto la propia secretaria de salud de Cundinamarca dijo hace pocas semanas a Plus Publicación (4 de julio de 2019): « Contractualmente habla de cinco inhabilidades […]  si yo digo que específicamente así lo dice, no, pero es más un tema normativo desde lo jurídico […] yo no soy abogada pero es lo que me han aclarado tanto los jurídicos de la interventoría de la E.S.E., como la jurídica de la E.S.E., como el  jurídico de la Secretaría de Salud».

Uno de los seguidores de Plus Publicación, muy cercano a las veedurías del sector salud y quien prefiere mantener su nombre en reserva, aseguró que todo parece indicar que el artículo que se pretende aplicar para dar por terminado el contrato con Dumian una vez se decrete esa quinta multa, es el artículo 90 del estatuto anti corrupción (Ley 1474 de 2011).  Dijo al respecto:

«Leyéndolo se da uno cuenta que eso no aplica para declarar la caducidad del contrato de la E.S.E., Hospital Girardot y Dumian, o darlo por terminado unilateralmente […] de lo anterior se desprende que a los girardoteños nos están tomando del pelo y nos están engañando con ese cuento», asegura al precisar que el artículo en mención, de lo que trata « […] es de inhabilidad del contratista para contratar posteriormente con el Estado […]».

Norma el Artículo 90 de la Ley Anticorrupción, modificado por el Artículo 43 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo), al que hace alusión nuestro seguidor: 

« […] Quedará inhabilitado el contratista que incurra en  alguna de las siguientes conductas: 

A) Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, con una o varias entidades estatales, durante los últimos tres años; […]».

Para otros observadores lo que puede darse es que antes que decretarse la caducidad del contrato, lo que permitiría la quinta multa, sería inhabilitar a Dumian Medical para poder contratar con las EPS la prestación de los servicios de salud, lo que le impediría poder continuar con el objeto del contrato suscrito con la E.S.E departamental.   ¿Será ese el camino?

Cabe anotar que al referirse al proceso de la quinta multa y a la audiencia que dentro de ese proceso se aproxima, Ana Lucía Restrepo Escobar informó que Dumian solicitó un tiempo considerable de respuesta a las diferentes observaciones que le fueron formuladas, respuestas que dentro del debido proceso al que tiene derecho, se espera sean presentadas en la audiencia del 3 de agosto.

Según lo normado, cuando después de escuchar al contratista en sus descargos y aporte de pruebas con las que controvierta las presentadas en su contra, se procederá mediante resolución motivada a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento, decisión contra la cual solo procede el recurso de reposición «que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia […] », conforme lo establece el Estatuto Anticorrupción.

El que también determina que de solicitarse un aplazamiento de la  audiencia para allegar nuevas pruebas, este debe darse:  «d) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa […] ».