Economía
Proyecto de Ley que busca modificar la Ley General de Turismo fue radicado ante el Congreso de la República
El Proyecto plantea de igual manera la necesidad de incluir temas de formalización y competitividad alcanzando así el fortalecimiento de la calidad turística, para lo que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentará niveles de calidad, teniendo en cuenta el tamaño y las capacidades de los prestadores de servicios turísticos, así como los destinos turísticos.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó a estudio y aprobación del Congreso de la República el Proyecto de Ley para modificar la Ley General de Turismo (Ley 300 de 1996).
Fomentar la sostenibilidad, fortalecer la formalización y la competitividad del sector turístico, y promover la recuperación y reactivación de la industria turística son los objetivos fundamentales que se persiguen con la iniciativa explicó el ministro, José Manuel Restrepo Abondano.
La propuesta incluye la creación de un punto de control turístico mediante el cual se captarían recursos para destinarlos en: «mejorar, adecuar, mantener, conservar o salvaguardar los atractivos turísticos».
«Este tipo de figuras permite aplicar lo que en otros países se conoce como “impuestos de preservación ambiental”», explicó Restrepo Abondano.
TURISMO Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
La iniciativa se encamina así mismo a «Armonizar los objetivos de desarrollo económico del turismo con la necesidad de proteger el medio ambiente, los recursos naturales, la biodiversidad, los ecosistemas y el patrimonio material e inmaterial del país».
A los propósitos se suma, «impedir que los bienes constitutivos de atractivo turístico se destinen a actividades incompatibles con su preservación».
Precisar la definición de ecoturismo; crear un incentivo de descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, e incorporar consecuencias y procedimientos sancionatorios por infracciones en materia de conservación del medio ambiente y de los recursos naturales hace parte de lo propuesto.
El Proyecto plantea de igual manera la necesidad de incluir temas de formalización y competitividad alcanzando así el fortalecimiento de la calidad turística, para lo que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentará niveles de calidad, teniendo en cuenta el tamaño y las capacidades de los prestadores de servicios turísticos, así como los destinos turísticos.
ASPECTOS SANCIONATORIOS
En materia sancionatoria la modificación a la Ley General de Turismo busca eliminar duplicidad de procedimientos y unificar el régimen sancionatorio para que sea el del Estatuto del Consumidor.
En cuanto al Registro Nacional de Turismo (RNT) su suspensión automática se daría en las circunstancias en las que el Prestador de Servicios Turísticos (PST) adelante alguna de las siguientes prácticas:
- Promocione o preste servicios turísticos en zonas no compatibles con el ejercicio de la actividad turística, situadas al interior de las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).
- Preste servicios turísticos en bienes de uso público sin concesión o permiso, y estos últimos sean necesarios.
- Reincida en conductas constitutivas de infracción en un periodo inferior a dos años.
En los anteriores casos la suspensión sería de 3 meses la primera vez que reincida, 6 meses la segunda, y un año la tercera vez. En caso de una cuarte reincidencia se impondrá la cancelación, la que se mantendrá aún en los casos de cambio de nomenclatura, razón social o responsable de la actividad, o cuando se traslada la actividad a un lugar distinto en la misma edificación o en inmueble colindante.
Si se prueba que el cambio de razón social, de responsable, o de lugar, fue para evadir la medida de suspensión, se impondrá cancelación del RNT por 5 años.
PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS O DIGITALES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
En cuanto a la regulación de las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos la iniciativa contempla que serán aportantes de la contribución parafiscal.
Estas deberán exigir y verificar que quien anuncie o promocione la prestación de servicios turísticos aporte la inscripción en el Registro Nacional de Turismo (RNT) y que su anuncio contemple toda la información sobre los servicios ofrecidos. En caso de no hacerlo se convierten en responsables frente al consumidor.
En el tema de apoyo a la reactivación del sector turístico el proyecto incluye varias propuestas:
- Exención del pago a la sobretasa a la energía para los subsectores: hotelero, parques de atracciones, temáticos y eventos.
- Tarifa especial del 9% del impuesto sobre la renta.
- Disminución del impuesto sobre las ventas (IVA) al 5% para los tiquetes aéreos de pasajeros.
«Con el proyecto de ley radicado […] se crean, por un lado, incentivos para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente y, a su vez, procedimientos sancionatorios para las personas que incumplan las obligaciones de conservación del medio ambiente y de los recursos naturales», precisó el viceministro de Turismo, Julián Guerrero Orozco.
Es importante recordar que el Título XI de la actual Ley General del Turismo (Ley 300 de 1996) establece en su Artículo 110 que «La ciudad de Girardot, en el departamento de Cundinamarca, seguirá siendo la sede del reinado nacional del turismo».
El mismo artículo agrega que «La reina elegida en ese certamen representará a Colombia en el Reinado Internacional del Turismo», disposición que a la fecha no se ha cumplido, ni Girardot a través de ninguna de sus instancias administrativas, gremiales, políticas ni ciudadanas ha exigido.