Medioambiente

Prohibida la limpieza y transformación del producto en la Central Mayorista de Pescado en Girardot

El plazo otorgado por la CAR para que el ente gubernamental adoptara las acciones correctivas a las irregularidades encontradas fue de dos meses, término que ya se cumplió.

Prohibida la limpieza y transformación del producto en la Central Mayorista de Pescado en Girardot

Los vendedores ubicados en el centro mayorista de pescado entregado por la alcaldía de Girardot a mediados del mes de julio de 2018, no podrán continuar adelantando labores que generen vertimientos que sigan contaminando las aguas del río Magdalena.

La decisión será adoptada por el gobierno municipal en respuesta al  procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio que en contra de la alcaldía de Girardot ordenó abrir mediante auto 0169 del 18 de febrero de 2019,  la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), Oficina Alto Magdalena.

Como lo informó oportunamente Plus Publicación los motivos que llevaron a la entidad ambiental a tomar tal decisión, fue que el lugar no cumplía «con las especificaciones técnicas para realizar venta de pescado, dado que no cuenta con un sistema de tratamiento de los residuos generados de dicha actividad […]». Así como haber encontrado que las aguas, producto del lavado de los pisos con mezcla de sangre y otros residuos de pescado, son conducidas «sin ningún tratamiento a la red principal del sistema del alcantarillado municipal que se encuentra en el sector, y posteriormente son vertidas al río Magdalena […]».

El plazo otorgado por la CAR para que el ente gubernamental adoptara las acciones correctivas a las irregularidades encontradas fue de dos meses, término que ya se cumplió.

Con miras a encontrar alternativas y acuerdos que permitan continuar comercializando en el sitio el producto, se surtieron una serie de reuniones entre funcionarios de la alcaldía y representantes del organismo ambiental.

Conforme a lo acordado, en el centro mayorista deberá restringirse al máximo el uso de agua, por lo que no se podrán adelantar actividades de limpiado, escamado, eviscerado o despellejado, evitando de esta forma vertimientos que ocasionen contaminación de la fuente hídrica.

Los expendedores deberán adecuar un sistema de almacenamiento que cumpla con las debidas condiciones higiénicas y que garantice la cadena de frío, al que sea llevado el producto listo para la venta.

Por su parte la administración municipal elaborará un reglamento ambiental y de saneamiento que deberán cumplir quienes se beneficien económicamente de este punto de expendio.