Medioambiente

Por daño ambiental multan al Municipio de Girardot y a Acuagyr. Más de $100 millones en multas

«Que por consiguiente, resulta procedente la imposición de medidas sancionatorias bajo el principio el que contamina paga». CAR.

Por daño ambiental multan al Municipio de Girardot y a Acuagyr. Más de $100 millones en multas

Una suma de $167 148 653 deberán pagar entre el Municipio de Girardot y la Empresa de Girardot, Ricaurte y la Región S.A. ESP (Acuagyr), como sanción por contaminar las aguas del Río Magdalena.

La decisión fue dada a conocer a través de la Resolución DJUR No 50227002247 del 30 de diciembre de 2022, recientemente notificada a las partes, a la cual tuvo acceso Plus Publicación en las últimas horas.

El trámite administrativo de carácter sancionatorio fue originado por la queja ambiental que presentara ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), Jeremías Enrique Candia Guerra, argumentando en ella que aproximadamente hace 15 años que se construyó un centro de acopio para mayoristas de pescado de rio, el cual no «reúne los requisitos técnicos, higiénicos y sanitarios, generando un vertimiento de los residuos de la actividad pesquera a una distancia de 50 metros de la ronda del Rio Magdalena».

En los informes técnicos registrados en la Resolución, se puede establecer que el agua producida en el lugar proviene del hielo derretido utilizado para la refrigeración del producto, cuyo destino final es el Rio Magdalena.

CARGOS FORMULADOS

Tres fueron los cargos que la CAR Cundinamarca formuló en contra del Municipio de Girardot y Acuagyr.

En su generalidad los tres cargos se establecen «Por realizar actividades de vertimientos de aguas residuales producto de lavado de pisos que van mezcladas con sangre y pequeños residuos de pescado, conducidas a la red principal del sistema de alcantarillado municipal y finalmente vertidas al Río Magdalena […] provenientes del inmueble denominado Acopio Mayorista de Pescado».

En el segundo cargo, además de lo expuesto anteriormente, se señala que «[…]  del sistema de alcantarillado municipal que atraviesa el lugar protegido con una rejilla y conducido a una caja la cual se encontró colmatada de residuos sólidos y sedimentos, prevenientes del centro de Acopio Mayorista de Pescado».

En el tercer cargo se deja explícito, además de lo señalado anteriormente, que estos residuos de pescado finalmente son vertidos al Rio Magdalena. En los tres señalamientos se establece que estas actividades se desarrollaron «[…] sin contar con el respectivo permiso o autorización otorgada por la autoridad ambiental competente […]».

Se señala en el documento público que Acuagyr, en contestación a los cargos formulados, desvirtúa los señalamientos aseverando que quien realiza vertimientos de aguas residuales contaminada es el suscriptor o usuario del servicio de alcantarillado. Es decir, el Municipio de Girardot, que es quien tiene el contrato de prestación de servicio público domiciliario de alcantarillado con la Alcaldía Municipal de la localidad.

Acogido a la Ley, Acuagyr subraya que la normatividad establece que se debe sancionar es al suscriptor del servicio de alcantarillado, que es quien no cumple con los parámetros señalados para el caso de vertimientos.

Hace énfasis la Empresa, que además cuenta con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) aprobado por la CAR en el 2019.

Por su parte el Municipio de Girardot afirmó que no es él quien realiza las descargas de vertimiento del que habla el documento, «[…] como quiera que es producto de una actividad realizada por terceros en el predio para el desarrollo de una actividad comercial […]».

Agregando que no es claro que las aguas que llegan al Rio Magdalena «[…] corresponden única y exclusivamente del punto de acopio o de la zona aferente al mismo que puede ser de las casas o demás establecimientos comerciales, […] un informe detallado que defina claramente de donde provienen las aguas de este punto de vertimiento y que establecimientos aportan aguas al mismo o son única y exclusivamente del centro de acopio de pescado (sic)».

RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DE LAS DOS EMPRESAS

En cuanto a los descargos entregados por Acuagyr, la CAR le recuerda a esta que el PSMV para el casco urbano de Girardot fue aprobado para un total de 37 puntos de vertimientos de aguas residuales, «[…] dentro de los cuales no se encuentra el vertimiento al Río Magdalena […] que se genera desde el “Acopio Mayorista de Pescado”».

Añadiendo entonces, que es la empresa prestadora de servicio público domiciliario de alcantarillado quien debe exigir el cumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado público.

En otro aspecto le indica a Acuagyr que, si bien es cierto que el vertimiento de aguas servidas lo realiza el Municipio de Girardot, es Acuagyr quien la conduce hasta el Rio Magdalena, reiterándole que el prestador del servicio de alcantarillado «[…] debe garantizar que la disposición de vertimientos se haga en los puntos autorizados legalmente, y el segundo cumplir con las obligaciones que le impone la prestación del servicio».

Sobre la facturación, la CAR establece que por prestar el servicio de alcantarillado se está generando una carga económica al Municipio de Girardot. Por lo que debe «[…] la empresa prestadora contemplar una adecuada disposición final de las aguas servidas captadas, con ocasión a los vertimientos originados desde el inmueble de propiedad de la Alcaldía Municipal donde opera el “Acopio Mayorista de Pescado”; no obstante, al verificarse el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –PSMV aprobado para el Municipio de Girardot, es evidente que la empresa ACUAGYR S.A. E.S.P., no cuenta con el respectivo permiso de vertimiento, que le habilite prestar sus servicios de alcantarillado en dicho sector[…]».

Refiriéndose a la responsabilidad del Municipio de Girardot, basado en las respuestas de descargos, la CAR resalta que el inmueble conocido como Acopio Mayorista de Pescado fue adquirido mediante un proceso de expropiación, además de que el alcalde de turno «[…]adecuó el bien inmueble para la prestación del servicio en dicho sector, en otras palabras, auspició la creación y operación del centro de acopio en el inmueble de su propiedad, razón por la cual, constituyó un contrato de prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado en condición de suscriptor y/o usuario con la empresa prestadora del servicio público domiciliario de alcantarillado ACUAGYR […]».

Lo anterior, según la CAR, convierte al Municipio en «[…] responsable de los vertimientos realizados al Río Magdalena […]; lo anterior, tiene mayor relevancia cuando dentro de sus funciones se encontraba no sólo promover el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal, sino también le correspondía garantizar la prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico a los habitantes de la jurisdicción […]».

En las visitas técnicas efectuadas por la CAR se pudo determinar que el predio no cuenta con un sistema de tratamiento primario, lo que se conoce como una trampa de grasas, «que reduzca la carga contaminante de las aguas […]».

Al igual que se pudo constatar que no hay acometida de agua potable en el predio. Así mismo que el Acopio de Pescado se encuentra a 31.7 metros lineales, lo que lo ubica «[…] dentro de la zona de ronda de protección ambiental […]» del Rio Magdalena.

Como un hallazgo importante se destaca que «[…] a pesar de las características observadas dicho lugar no fue construido con las especificaciones técnicas para realizar venta de pescado, dado que NO cuenta con un sistema de tratamiento de los residuos generados de dicha actividad».

RESPONSABLE ACUAGYR Y EL MUNICIPIO DE GIRARDOT

Surtidos todos los pasos, la CAR declaró culpable ambientalmente a las dos entidades. A Acuagyr le fijó una sanción consistente en una multa de $96 915 346,34. Y para el Municipio de Girardot la multa es de $70 233 306,86.

Sumado a lo anterior, estableció una compensación forestal consistente en la siembra de 500 especies nativas por parte de cada uno de los infractores. Especies como nacedero, guayacán, guadua, aguacatillo, árbol del pan, guacharaco, iguá, caracolí, entre otros, que deberán ser plantados sobre la zona de manejo y preservación de la cuenca del Rio Magdalena, en coordinación con la CAR.

Los infractores deben velar por el mantenimiento de las plantas durante tres años, manteniendo un índice de mortalidad de las especies por debajo del 10%. En caso contrario, deberán realizar resiembra de los mismos.

De igual manera se le advierte a la empresa Acuagyr que «[…] en caso de presentarse hechos nuevos, con los que se infrinja la normatividad ambiental, la presente actuación se tendrá como antecedente, lo cual dará lugar a la imposición de sanciones más severas, sin perjuicio de iniciar los correspondientes procesos administrativos, civiles y penales a que haya lugar».