Salud
Llegan las medidas para hacer cumplir el aislamiento preventivo obligatorio en Girardot
Reconoce el Decreto, «Que desde que comenzó el aislamiento preventivo obligatorio nacional, ha sido evidente la afluencia de personas en las calles del municipio de Girardot, en contravención de la recomendación del distanciamiento social como medida de protección básica contra el coronavirus COVID-19».
Medidas con el fin de hacer cumplir la cuarentena ordenada por el presidente de la República, que empezó a regir el pasado miércoles 25 de abril de 2019 y que va hasta el 13 de abril, acaban de ser emitidas por el alcalde de Girardot, Francisco Lozano Sierra.
El Decreto 077 de 30 de marzo, por medio del cual «Se establecen medidas transitorias para garantizar el orden público durante el aislamiento preventivo obligatorio tendientes a prevenir el COVID-19 en el municipio de Girardot», fue emitido después de que el gobernador de Cundinamarca, Nicolás García Bustos, informara en la mañana de hoy la decisión de militarizar nueve municipios de Cundinamarca por el alto número de comparendos por no respetar el aislamiento, entre ellos Girardot.
Reconoce el Decreto, «Que desde que comenzó el aislamiento preventivo obligatorio nacional, ha sido evidente la afluencia de personas en las calles del municipio de Girardot, en contravención de la recomendación del distanciamiento social como medida de protección básica contra el coronavirus COVID-19».
Las medidas adoptadas regirán a partir de mañana 31 de marzo:
ARTÍCULO PRIMERO: Permitir la circulación de una sola persona mayor de edad por núcleo familiar, con el fin de adquirir bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, implementos de aseo, limpiezas y mercancías de ordinario consumo en la población).
También para realizar transacciones financieras en entidades bancarias, operadores de pago y servicios notariales.
Las personas que tienen la circulación para efectos del artículo, son los mayores de 18 años y los menores de 70 años.
ARTÍCULO SEGUNDO: Adoptar la medida de Pico y Cédula, para que también, una sola persona de cada núcleo familiar pueda realizar las actividades relacionadas en el artículo primero. Las personas podrán salir de su casa dos días de la semana de acuerdo a la siguiente relación:
LUNES: 1 Y 2
MARTES: 3 y 4
MIÉRCOLES 5 y 6
JUEVES 7 Y 8
VIERNES 9 y 0
SÁBADO 1, 3, 5, 7,9
DOMINGO 2, 4, 6, 8, 0
En el parágrafo uno se indica que la persona designada del núcleo familiar debe portar su cédula de ciudadanía original, y exhibirla para acceder a los establecimientos proveedores de bienes y servicios.
El parágrafo segundo señala no obstante que, durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio, deben evitar desplazarse para las actividades descritas en el artículo primero. Utilizar preferiblemente los medios virtuales o telefónicos aprovechando servicios domiciliarios.
ARTÍCULO TERCERO: Exhortar a los establecimientos de bienes y servicios relacionados en el artículo primero, para que permitan el acceso y la adquisición en sus establecimientos «ÚNICAMENTE a quienes cumplan con la medida de “pico y cédula”»
El parágrafo uno indica que para hacer cumplir la norma los establecimientos deben pedir la cédula de ciudadanía original.
El parágrafo dos enfatiza en que los garantes del cumplimiento de esta medida son precisamente los establecimientos prestadores de bienes y servicios, «so pena de aplicación de medidas correctivas contempladas en el siguiente artículo».
ARTÍCULO CUARTO: La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas durante el presente Decreto darán lugar a:
- «La sanción penal prevista en el artículo 368 de la ley 599 de 2000 “Por la cual se expide el Código Penal Colombiano, así:
“Violación de medidas sanitarias. El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años”.
- Las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21, del Decreto 780 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social” así:
“La multa consisten en la sanción pecuniaria que se impone a una persona natural o jurídica por la violación de las disposiciones sanitarias, mediante la ejecución de una actividad o la omisión de una conducta.
Las multas podrán ser sucesivas y su valor en total podrá ser hasta por una suma equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes al momento de imponerse”
- Las medidas correctivas a que haya lugar, establecidas en el artículo 35 y demás aplicables de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”.»
ARTÍCULO QUINTO: Prohibir a los comerciantes la especulación en el precio de los productos que comercialicen, so pena de la imposición de sanciones contempladas en la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, y de denunciarlos conforme lo dispone el artículo 298 de la Ley 599 de 2000 “Por la cual se expide el Código Penal Colombiano”, así:
«El productor, fabricante o distribuidor mayorista que ponga en venta artículo o género oficialmente considerado de primera necesidad a precios superiores a los fijados por autoridad competente, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena de cinco (5) a diez (10) años de prisión y multa de cuarenta (40) a mil (1.000) salarios mínimos mensuales vigentes, cuando se trate de medicamento o dispositivo médico».
ARTÍCULO SEXTO: Restringir el ingreso de vehículos automotores particulares al municipio de Girardot, teniendo en cuenta el último dígito del número de la placa:
LUNES: 1 y 2
MARTES: 3 y 4
MIÉRCOLES 5 y 6
JUEVES 7 y 8
VIERNES 9 y 0
SÁBADO Pares
DOMINGO Impares
(Esta relación anota los días permitidos).
ARTÍCULO SÉPTIMO: Restricción de los vehículos taxis en el municipio de Girardot, teniendo en cuenta el último dígito de la placa:
LUNES, MIERCOLES Y VIERNES Placas con número impar
MARTES, JUEVES Y SÁBADO Placas con número par
DOMINGO Todos
(Esta relación anota los días permitidos).
ARTÍCULO DÉCIMO: «Las medidas adoptadas mediante este Decreto se aplicarán a partir del 31 de marzo de 2020, y hasta que cese el Aislamiento Preventivo Obligatorio a nivel nacional, conforme a las órdenes del presidente de la República».
Hay que señalar que las medidas llegan después de la orden de militarización del municipio por parte del gobernador de Cundinamarca, y de una carta en la que un grupo de periodistas y comunicadores sociales de la ciudad, el pasado 25 de marzo, solicitaran a Francisco Lozano la implementación del Pico y Cédula y la utilización del pie de fuerza anunciado por el gobernador en su momento.