Política
Ley de Garantías comienza a regir este jueves 27 de junio en todo el territorio nacional
Durante estos cuatro meses no podrán celebrarse convenios interadministrativos (Artículo 38), mientras que, si podrán suscribirse adiciones o prórrogas a los existentes con anterioridad al 27 de junio de 2019, siempre y cuando se cuente con el suficiente sustento técnico y legal.
A partir de este jueves 27 de junio comienza a regir en todo el país la Ley de Garantías Electorales y con ella toda contratación regional.
Se trata de la aplicación de la Ley 996 de 2005 en la que no solamente se establecen las garantías que deben existir en los procesos electorales, sino que tiene como objetivo evitar que con motivo de estos, se presenten prácticas clientelistas.
Las prohibiciones y demás contempladas en la norma, se extenderán hasta el domingo 27 de octubre del presente año.
Durante estos cuatro meses no podrán celebrarse convenios interadministrativos (Artículo 38), mientras que, si podrán suscribirse adiciones o prórrogas a los existentes con anterioridad al 27 de junio de 2019, siempre y cuando se cuente con el suficiente sustento técnico y legal.
Queda igualmente prohibida la inauguración de obras públicas y dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que estén presentes candidatos a las gobernaciones, alcaldías, asambleas, concejos municipales o distritales.
OTRAS PROHIBICIONES
- Autorizar el uso de bienes muebles o inmuebles de carácter público para el desarrollo de actividades proselitistas, o permitir el alojamiento o transporte de electores.
- Modificar la nómina de la entidad a la cual pertenecen. Se exceptúan aquellos casos en los que deba proveerse cargos por faltas definitivas, «con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa».
VARIAS DE LAS PROHIBICIONES APLICAN PARA QUIENES SE DESEMPEÑEN EN LA RAMA JUDICIAL, ÓRGANOS ELECTORALES, DE CONTROL Y DE SEGURIDAD
Según Sentencia C-1153 de 2005 de la Corte Constitucional, además de los alcaldes, gobernadores, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, distrital o departamental en ejercicio, las prohibiciones contempladas en el Artículo 38 de la Ley 996, incluyen a quienes «se desempeñen en la rama judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad, a los demás servidores públicos autorizados por la Constitución».
Esas prohibiciones son:
- Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
- Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la mencionada ley.
- Favorecer con promociones, bonificaciones o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.
- Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
- Aducir razones de «buen servicio» para despedir funcionarios de carrera.
Agrega la ley que «Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista».