Política
Investigación de la Superservicios al representante legal de Enel-Codensa solicitará el Concejo de Girardot por su inasistencia a la plenaria a la que fue citado
Afirmó Huertas Fernández que la solicitud elevada está soportada en la Ley 1551 de 2012 que faculta a los concejos municipales a citar a control especial a los gerentes de las empresas de servicios públicos domiciliarios para atender inquietudes, reclamos o sugerencias sobre la prestación de los servicios.
El Concejo Municipal de Girardot aprobó la proposición solicitando investigación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por la inasistencia del representante legal de EnelCodensa a la citación que para la sesión de control especial le hiciera la corporación.
Para responder a la plenaria citada para ayer jueves se conectaron a la plataforma virtual, Pedro Díaz, gerente del área de gestión social de EnelCodensa y Mauricio Bonilla, quien precisó tener «representación por parte de la compañía entregada a través de un documento legal que es la escritura pública 1511».
«Quiero dejar claro que nosotros estamos cumpliendo dentro del marco de la ley a la citación que ustedes están haciendo […]», afirmó este último al explicar la ausencia del represente legal de la empresa.
La proposición presentada por el concejal Julián Augusto Huertas Fernández precisa que la investigación se solicita teniendo en cuenta que la empresa de energía siempre delega representaciones, las que si bien es cierto son legales, el Concejo y la comunidad requieren la presencia «de quienes toman de primera mano las decisiones y realmente pueden incidir en una mejora significativa en el servicio, en el suministro de energía, en la atención al cliente, en las tarifas razonables acordes a la prestación del servicio y las posibilidades socioeconómicas» de la comunidad.
Afirmó Huertas Fernández que la solicitud elevada está soportada en la Ley 1551 de 2012 que faculta a los concejos municipales a citar a control especial a los gerentes de las empresas de servicios públicos domiciliarios para atender inquietudes, reclamos o sugerencias sobre la prestación de los servicios.
La misma Ley establece que «La empresa de servicios públicos domiciliarios cuyo representante legal no atienda las solicitudes o citaciones del control especial emanadas de los Concejos Municipales o Distritales, será sujeto de investigación por parte de la Superintendencia de los Servicios Públicos Domiciliarios», la que adelantará una investigación administrativa e impondrá las sanciones procedentes establecidas por la ley.
Mediante la proposición aprobada la corporación resolvió no escuchar a los funcionarios de la empresa y posponer la participación de la compañía hasta tener la debida participación directa del representante legal o presidente de la misma.