Salud
Incremento en las cuotas moderadoras que deberán pagar los usuarios del régimen contributivo en salud
Para el caso del núcleo familiar de la población desmovilizada, una vez este sea identificado mediante la encuesta SISBEN, no será sujeto del cobro de copagos siempre y cuando se clasifique en el nivel UNO del SISBEN.
Entre el 6,25% y el 6,30% se incrementaron en Colombia los valores de las cuotas moderadoras que deberán pagar en el 2020 los usuarios del régimen contributivo de salud.
De acuerdo a las cifras entregadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, las sumas a pagar según el rango de ingresos determinado en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) que tenga el usuario, serán las siguientes:
Quienes se encuentren en un rango de ingresos menor a 2 SMLMV, pagarán $3400; valor incrementado en un 6,25% con respecto al año 2019, cuando la cuota moderadora estaba fijada en $3200.
Los usuarios con ingresos entre 2 y 5 SMLMV pagarán $13 500; cantidad que se incrementa en un 6,30% frente a la del año 2019, cuando estaba fijada en $12 700.
Los usuarios con ingresos mayores a 5 SMLMV pagarán $35 600, es decir un incremento de 6,27% con respecto a los $33 500 que se pagaban en el 2019.
De conformidad con lo establecido en la normatividad, los servicios de salud a los que se les aplica la cuota moderadora son los siguientes:
«1. Consulta externa médica, odontológica, paramédica y de medicina alternativa aceptada.
2. Consulta externa por médico especialista.
3. Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos. El formato para dicha fórmula deberá incluir como mínimo tres casillas.
4. Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella. El formato para dicha orden deberá incluir como mínimo cuatro casillas.
5. Exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella. El formato para dicha orden deberá incluir como mínimo tres casillas.
6. Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando la utilización de estos servicios no obedezca, a juicio de un profesional de la salud autorizado, a problemas que comprometan la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud».
INCREMENTO AUTORIZADO PARA LOS COPAGOS
Los copagos (aporte en dinero correspondiente a una parte del valor del servicio que recibe el usuario, que se paga únicamente por el beneficiario en aquellos servicios del Plan Obligatorio de Salud, o POS, en los cuales no se cobra cuota moderadora) que sufrieron un incremento del 6,0% para la vigencia 2020, quedaron definidos en los siguientes valores en el régimen contributivo:
Usuarios con un rango de ingresos menor a 2 SMLMV pagarán por evento,* máximo $251 929. El valor máximo por año será de $504 737.
Quienes estén ubicados en el rango entre 2 y 5 SMLMV pagarán por evento máximo $1 009 473, y al año no más de $2 018 947.
Los usuarios con un rango de ingresos mayor a 5 SMLMV pagarán máximo por evento $2 018 947, y al año no más de $4 037 894.
LAS ALZAS PARA EL COPAGO EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO FUERON APROBADAS EN EL 6%
Conforme a los valores entregados por el Ministerio de Salud y Protección Social, la suma máxima que por evento deberán pagar los usuarios del régimen subsidiado es de $438 901. Durante el año la cantidad a pagar no podrá superar los $877 803.
POBLACIÓN SUBSIDIADA PARA LA QUE NO APLICA EL PAGO DE COPAGOS
La legislación nacional establece tres grupos de usuarios que dentro del régimen subsidiado se encuentran exentos de cancelar copago. Ellos son:
«1. Niños durante el primer año de vida.
2. Población con clasificación UNO mediante encuesta SISBEN (cualquier edad).
3. Poblaciones especiales que se identifiquen mediante instrumentos diferentes al SISBEN, tales como listados censales u otros como:
Niños abandonados mayores de un año.
Habitantes de calle.
Población en condiciones de desplazamiento forzado.
Desmovilizados.
Población indígena.
Personas de la tercera edad en protección de ancianatos en instituciones de asistencia social Población rural migratoria.
Población ROM (gitana)».
Para el caso del núcleo familiar de la población desmovilizada, una vez este sea identificado mediante la encuesta SISBEN, no será sujeto del cobro de copagos siempre y cuando se clasifique en el nivel UNO del SISBEN.
CASOS EN LOS QUE LA ATENCIÓN PARA EL SUBSIDIADO SERÁ GRATUITA Y NO HABRÁ LUGAR AL COBRO DE COPAGOS
- Control prenatal, la atención del parto y sus complicaciones.
- Servicios de promoción y prevención.
- Programas de control en atención materno infantil.
- Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
- Enfermedades catastróficas o de alto costo.
- La atención inicial de urgencias: de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2 del Artículo 3º del Decreto 412 de 1992, o demás disposiciones que lo complementen, adicionen o modifiquen […].
- La consulta médica, odontológica y consulta por otras disciplinas no médicas, exámenes de laboratorio, imagenología, despacho de medicamentos cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud financiado con los recursos de la UPC del régimen subsidiado, y consulta de urgencia.
- Prescripciones regulares dentro de un programa especial de atención integral de patologías.
*«Actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos prestados o suministrados a un paciente durante un período determinado y ligado a un evento de atención en salud», como es el caso de una cirugía o una hospitalización con atención no quirúrgica.
Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social.