Política

Hoy quedaría definida aspiración a la Alcaldía de Girardot del exalcalde Diego Escobar Guinea

Enfatiza igualmente el magistrado que teniendo en cuenta que son 20 las solicitudes presentadas, el despacho electoral acudió a aplicar los principios de «celeridad y economía procesal», que eviten decisiones contradictorias, esto con el ánimo de evitar que paralelamente se adelanten dos o más actuaciones administrativas por los mismos hechos.

Hoy quedaría definida aspiración a la Alcaldía de Girardot del exalcalde Diego Escobar Guinea

Para las 9:00 de la mañana de  hoy miércoles 21 de agosto de 2019 está fijada la audiencia pública en la que el Consejo Nacional Electoral (CNE) definirá la candidatura a la alcaldía de Girardot del bacteriólogo Diego Johany Escobar Guinea.

La diligencia fue citada por el magistrado Hernán Penagos Giraldo, a quien le fue asignado el trámite y estudio de la solicitud de revocatoria del acto de inscripción del exalcalde para las elecciones del 27 de octubre próximo.

En la audiencia citada para hoy, las partes dentro del debido proceso tendrán la oportunidad de intervenir y manifestarse sobre tal petición, lo que podrán hacer a través de apoderado.

Como lo informó oportunamente Plus Publicación (7 de agosto de 2019), mediante Auto - 006- HPG – 19 del pasado 5 de agosto de 2019, el Consejo Nacional Electoral (CNE) decide avocar conocimiento de la mencionada solicitud elevada por un total de 20 ciudadanos.

Según lo explicó el magistrado designado para el caso, Hernán Penagos Giraldo, «de acuerdo a las múltiples quejas sobre la misma temática», estas se «acumularán en un solo expediente […] », al tiempo que «las pruebas aportadas por los solicitante se incorporarán a la actuación administrativa […]».

Dentro de esos documentos se relacionan el decreto de nombramiento de Gloria Lizeth Rivera Ocampo, esposa de Escobar Guinea, como directora ejecutiva de la Corporación Prodesarrollo y Seguridad; copia del Decreto  164 del 24 de octubre de 2018 mediante el cual se le aceptó la renuncia al referido cargo, al igual que copia del manual de funciones y competencias laborales que ella desempeñó en la entidad descentraliza del orden municipal. 

Enfatiza igualmente el magistrado que teniendo en cuenta que son 20 las solicitudes presentadas, el despacho electoral acudió a aplicar los principios de «celeridad y economía procesal», que eviten decisiones contradictorias, esto con el ánimo de evitar que paralelamente se adelanten dos o más actuaciones administrativas por los mismos hechos.

«Establecer con certeza la ocurrencia de los hechos informados, así mismo, si son constitutivos de vulneración a normas sobre inhabilidades para ser inscrito como candidato a la alcaldía y las consecuencias legales que ello acarrea», son las tareas que hoy tiene el CNE,  a través de las pruebas aportadas.

La causal de inhabilidad invocada para solicitar la revocatoria del acto de inscripción de Escobar Guinea como candidato a la alcaldía de Girardot, es la contemplada en el Numeral 4) del Artículo 37 de la Ley 617 de 2000, modificatorio del Artículo 95, de la Ley 136 de 1994,  el cual preceptúa que no podrá ser inscrito como candidato ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital, «Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio».

Así mismo los solicitantes argumentan «que la señora Gloria Lizeth Rivera Ocampo, ejerció el cargo de Directora de la CORPORACIÓN PRODESARROLLO Y SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE GIRARDOT (Cundinamarca), hasta el 25 de octubre de 2018 y que en ejercicio de dicho cargo ejerció autoridad civil y administrativa y que la mencionada señora está vinculada por matrimonio con el señor Diego Johany Escobar Guinea […] y que en aplicación del  artículo 37 de la Ley 617 de 2000 que modificó el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, el señor Escobar Guinea estaba inhabilitado para ser inscrito como candidato a la alcaldía municipal […] ».