Salud

Gobierno nacional emite protocolo de bioseguridad para empleadores y empleados

Señala de igual manera que la responsabilidad de la vigilancia y el cumplimiento que se le dé a este protocolo, además de otras entidades, es competencia de las Secretarías de Salud municipales, distritales y departamentales, quienes ante cualquier incumplimiento por alguno de los actores mencionados en la Resolución, « […] deberán informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, para que adelante las acciones correspondientes en el marco de sus competencias».

Gobierno nacional emite protocolo de bioseguridad para empleadores y empleados

El Ministerio de Salud y Protección Social emitió el día de ayer (24-04-20) la Resolución 000666 por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad que debe tenerse en cuenta para mitigar y controlar un adecuado manejo con respecto a COVID-19.

Cercana la fecha que la presidencia de la República, junto con sus asesores y ministros, señaló para reiniciar actividades laborales a determinados segmentos económicos de la población (construcción y manufactura), ha publicado un documento extenso con el que instruye desde diferentes áreas el manejo que deben tener tanto empleadores como empleados en el cumplimiento estricto de los protocolos en bioseguridad.

Por lo anterior, ha determinado que, « […]   en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus (sic) es necesario adoptar los protocolos generales de bioseguridad que deben ser implementados y adoptados por todas las actividades económicas sociales y todos los sectores de la administración pública sin prejuicio de las especificaciones propias de los protocolos que se estimen pertinentes para cada sector (sic)».

Hace énfasis la Resolución sobre la necesidad de utilizar «medidas no farmocológicas», considerando que no existe en el momento vacuna ni medicamentos antivirales para combatir la enfermedad. En consecuencia, recuerda la higiene de manos y respiratoria, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena.

El documento le recuerda a los empleadores que « […] están obligados a proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, (sic) establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud dentro del proceso de producción».

Continúa inmediatamente que « […] dicha protección debe extenderse a las personas que, en su carácter de contratistas, vinculación diferente a la laboral, prestan sus servicios en la sede de la entidad o empresa».

El protocolo establecido en la Resolución, si bien es cierto no aplica para el sector salud, es de estricto cumplimiento para «[…] empleadores y trabajadores del sector público y privado, aprendices, cooperados de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, afiliados partícipes, los contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria y las ARL.»

También establece el acto administrativo unas responsabilidades que deben ser cumplidas por empleadores o contratantes, y trabajador, contratista, cooperado o afiliado partícipe, frente al manejo del protocolo de bioseguridad en el lugar de trabajo.

Señala de igual manera que la responsabilidad de la vigilancia y el cumplimiento que se le dé a este protocolo, además de otras entidades, es competencia de las Secretarías de Salud municipales, distritales y departamentales, quienes ante cualquier incumplimiento por alguno de los actores mencionados en la Resolución, « […] deberán informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, para que adelante las acciones correspondientes en el marco de sus competencias».

El documento trae consigo un anexo técnico en donde sobresalen las Medidas de seguridad para trabajadores, Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio. Además, ¿Cómo se realizará el monitoreo de síntomas de contagio de COVID-19 entre trabajadores?, y los Pasos a seguir en caso de presentar una persona con síntomas compatibles con COVID-19. Finaliza el mismo con un Plan de comunicaciones.

Los anexos igualmente presentan como ítems relevantes la Medidas Generales, que hablan sobre Lavado de Manos, Distanciamiento Social y Uso de tapabocas, adentrándose en cada uno de ellos.

También trata sobre la Limpieza y desinfección de los lugares de trabajo y áreas del mismo, Manipulación de insumos y productos y Manejo de Residuos.

De otra parte se encuentra el tema de Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio, dentro del cual se establecen hábitos y comportamientos para la Vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST); Trabajo remoto o trabajo a distancia, Trabajo de forma presencial, Alternativas de organización laboral, Interacción en tiempos de alimentación, Medidas locativas (condiciones básicas de los espacios de trabajo) y Herramientas de trabajo y elementos de dotación.

En el plano de interacción personal imparte instrucciones para la Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.), Desplazamiento desde y hacia el lugar de trabajo.

Además de lo anterior hay otros temas que hacen parte de los anexos y que esencialmente persiguen enseñar los cuidados necesarios para evitar el contagio y propagación del COVID-19.

La Resolución rige a partir de la fecha de emisión (24-04-20) y se encuentra vigente « […] mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria».