Política
En sala plena el Consejo Nacional Electoral definirá revocatoria de la inscripción de Diego Escobar Guinea a la Alcaldía de Girardot
Si la decisión es contraria a las pretensiones de los solicitantes de la revocatoria, se presentará la «acción de nulidad electoral» ante el Consejo de Estado, afirmó el abogado apoderado Fariña Higuera, al reiterar que «la decisión la toma la sala plena, nueve magistrados», por lo que no puede salir a decirse que ya se obtuvo una respuesta favorable, lo que sería «seguir engañando a la población».
Nueve magistrados del Consejo Nacional Electoral (CNE) serán quienes en Sala Plena definan la revocatoria o no de la inscripción como candidato a la alcaldía de Girardot del exalcalde Diego Johany Escobar Guinea.
Es el procedimiento que debe seguirse después de la audiencia pública que se llevó a cabo ayer miércoles 21 de agosto frente a la solicitud de revocatoria de dicha inscripción elevada al organismo electoral por un total de 20 ciudadanos, según lo explicó el abogado apoderado de once de ellos, Daniel Fariña Higuera, exsecretario de tránsito y transporte de Girardot, en declaraciones entregadas a través de Radio Panamericana.
Durante la diligencia citada por el magistrado sustanciador Hernán Penagos Giraldo, fueron recaudados los elementos materiales probatorios por él solicitados, y se llevaron a cabo los alegatos finales por cada una de los intervinientes.
La parte solicitante de la revocatoria de la inscripción se mantuvo en «la tesis que ha tenido el Consejo de Estado […] donde ha cambiado el límite temporal de la inhabilidad, y este límite temporal cambió ya no desde el momento de la elección, sino desde el momento de la inscripción».
En este sentido, quienes defienden que existe una inhabilidad para que Escobar Guinea sea elegido por segunda vez alcalde de Girardot, lo hacen soportados en la unificación de jurisprudencia que el Consejo de Estado ha dictado como recurso extraordinario a través de la Sentencia 00031 de 2019.
En su resuelve, dicha sentencia reza: « […] UNIFICAR LA JURISPRUDENCIA en el sentido de señalar que la interpretación del elemento temporal de la causal de inhabilidad prevista en el numeral 5 del Artículo 179 de la Constitución Política, que más se ajusta y garantiza los principios y valores democráticos, es aquella que configura la inhabilidad desde el día de la inscripción de la candidatura al cargo de elección popular y hasta el día en que se realiza la elección […]».
A la anterior unificación de jurisprudencia se llegó, según lo explicado por algunos juristas, «teniendo en cuenta que en los tribunales ha existido diferente interpretación frente a si la inhabilidad para un aspirante aplica desde el día de la inscripción o desde el día de la elección».
En sus alegatos el exalcalde y hoy candidato expuso que el 18 de octubre de 2018 su esposa Gloria Lizeth Rivera Ocampo presentó su carta de renuncia al cargo que ocupaba como directora de la Corporación Prodesarrollo y Seguridad.
Dicha renuncia, continuó en su relato, fue recibida en el despacho del alcalde el día 19 de octubre. «El 24 de octubre del 2018, tres días antes de las elecciones bajo el Decreto No 164, el alcalde César Fabián Villalba decide aceptarle la carta de renuncia a mi esposa a partir del 25 de octubre del 2018 y ella fue notificada ese 25 de octubre a las 9:07 de la mañana», precisó.
«Los fallos que mencionan los quejosos no son fallos que corresponden a las inhabilidades sino a las incompatibilidades, es totalmente diferente», enfatizó al mencionar que la unificación de jurisprudencia en el fallo de la exgobernadora Oneida Pinto que ha sido tomado como ejemplo por la contraparte, no aplica para su caso.
Se espera que la decisión la de a conocer el Consejo Nacional Electoral antes del 27 de octubre, día de elecciones.
Si la decisión es contraria a las pretensiones de los solicitantes de la revocatoria, se presentará la «acción de nulidad electoral» ante el Consejo de Estado, afirmó el abogado apoderado Fariña Higuera, al reiterar que «la decisión la toma la sala plena, nueve magistrados», por lo que no puede salir a decirse que ya se obtuvo una respuesta favorable, lo que sería «seguir engañando a la población».