Política
En la política también, ¡cuentas claras, chocolate espeso!
El informe de ingresos y gastos debe ser presentado por todos los candidatos inscritos a cargos de elección popular sin excepción alguna, los grupos significativos de ciudadanos, los Comités Independientes promotores del voto en blanco, lo mismo que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que inscriban candidatos o que promuevan el voto en blanco.
Con el propósito de generar transparencia en el manejo de los recursos que se invierten en las campañas políticas, los candidatos a las elecciones del próximo 27 de octubre deben dar cumplimiento al aplicativo «Cuentas Claras», definido como «el mecanismo oficial para el envío de informes de ingresos y gastos de las campañas políticas y de funcionamiento de las organizaciones políticas».
La herramienta le permite a la ciudadanía tener acceso a la información sobre financiamiento, «facilitando el monitoreo y análisis del origen, monto y destinación de los recursos de campañas».
Al momento de ingresar a «Cuentas Claras» el ciudadano puede encontrar información relacionada con los informes de ingresos y gastos anuales de organizaciones políticas, elecciones territoriales, elecciones al Congreso de la República, y elecciones presidenciales.
El informe de ingresos y gastos de las campañas debe ser presentado por todos los candidatos inscritos a cargos de elección popular sin excepción alguna, los grupos significativos de ciudadanos, los Comités Independientes promotores del voto en blanco, lo mismo que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que inscriban candidatos o que promuevan el voto en blanco.
MONTOS DE GASTOS PARA LAS CAMPAÑAS PROSELITISTAS
En relación con los montos de gastos para las campañas con miras a las elecciones del 27 de octubre, los aspirantes a ser elegidos tienen unos límites que deben cumplir, definidos por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en las Resoluciones 0253 y 0254 del 29 de enero de 2019.
Según lo regla la Ley 1475 de 2011, estos montos deben fijarse «teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas».
CAMPAÑAS A LA ALCALDÍA DE GIRARDOT
En cumplimiento de la Resolución N° 0253, los candidatos a la alcaldía de Girardot no podrán exceder los $654 437 075 en gastos, ya que se encuentra dentro de los municipios cuyo Censo Electoral (CE) está entre los 50 001 y los 100 000 ciudadanos.
La siguiente es la relación de los montos autorizados, dependiendo el CE que tenga cada uno de los municipios del país.
CE igual o superior a 5 000 001 ciudadanos: $ 4 172 120 979.
CE entre 1 000 001 y 5 000 000 ciudadanos: $ 2 087 673 268.
CE entre 500 001 y 1 000 000 ciudadanos: $ 1 956 868 383.
CE entre 250 001 y 500 000 ciudadanos: $ 1 477 937 042.
CE entre 100 001 y 250 000 ciudadanos: $ 1 307 056 252.
CE entre 50 001 y 100 000 ciudadanos: $ 654 437 065.
CE entre 25 001 y 50 000 ciudadanos: $ 218 145 688.
CE igual o inferior a 25 000 ciudadanos: $ 114 526 487.
ASPIRANTES A LAS GOBERNACIONES DE CUNDINAMARCA Y TOLIMA
Según los topes fijados por el CNE, los aspirantes a ocupar la gobernación de Cundinamarca no podrán superar la suma de $ 4 151 414 585, en sus gastos de campaña; esto teniendo en cuenta que se encuentra dentro de los departamentos con un CE entre los 1 500 001 y los 3 000 000 ciudadanos.
Para el caso del Tolima que se ubica dentro de los departamentos con un CE entre los 885 001 y los 1 500 000 ciudadanos, el monto de gastos por candidato no podrá superar la suma de $ 2 118 763 731.
PARA EL VOTO EN BLANCO TAMBIÉN RIGEN LOS TOPES MÁXIMOS
Conforme a lo reglado por el CNE, quienes se inscriban para promover el voto en blanco, « […] deberán ajustarse al límite del monto de gastos de las campañas electorales de los candidatos que se inscriban para las elecciones a gobernaciones y alcaldías distritales y municipales, según corresponda […]».
Al referirse al respecto el CNE recordó que la Ley 1475 de 2011 determina en su inciso tercero del artículo 28 que los « […] partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás Campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral».
CUÁNTO PODRÁN GASTAR LOS CANDIDATOS AL CONCEJO DE GIRARDOT
En cumplimiento de la Resolución No 0254, en los municipios como Girardot con un CE comprendido entre los 50 001 y los 100 000 ciudadanos, el monto de gastos máximo que podrá hacer cada una de las listas de candidatos que se inscriba al concejo no podrá superar la suma de $741 585 784.
En el caso de listas con voto preferente, el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos.
TOPES PARA CANDIDATURAS AL CONCEJO ESTABLECIDOS POR EL CNE CONFORME AL CENSO ELECTORAL (CE) DE CADA MUNICIPIO
CE igual o superior a 5 000 001 ciudadanos: $ 21 245 808 221.
CE entre 1 000 001 y 5 000 000 ciudadanos: $ 6 692 885 372.
CE entre 500 001 y 1 000 000 ciudadanos: $ 4 291 525 748.
CE entre 250 001 y 500 000 ciudadanos: $ 2 692 997 919.
CE entre 100 001 y 250 000 ciudadanos: $ 1 035 468 710.
CE entre 50 001 y 100 000 ciudadanos: $ 741 585 784.
CE entre 25 001y 50 000 ciudadanos: $ 564 429 180.
CE igual o inferior a 25 000 ciudadanos: $ 444 951 470.
MONTOS MÁXIMOS PARA CANDIDATURAS A LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES CONFORME AL CENSO ELECTORAL (CE) DE CADA DEPARTAMENTO
Para la Asamblea de Cundinamarca, departamento con un CE entre los 1 500 001 y los 3 000 000 ciudadanos, no podrán superar los $4 826 037 614 en gastos las listas aspirantes.
Para el caso del Tolima, ubicado dentro de los departamentos con un CE entre los 885 001 y los 1 500 000 ciudadanos, el monto de gastos por lista de aspirantes deberá ser máximo de $3 498 408 695.
CANDIDATOS A EDILES PARA LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES (JAL)
Cada una de las listas inscritas para aspirar a obtener una curul en las JAL, «podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto hasta el diez por ciento (10%) del monto de gastos autorizados para el respectivo concejo municipal o distrital».
La disposición según el CNE aplica para «los distritos y municipios divididos en comunas y corregimientos en los cuales se celebren elecciones para escoger a los integrantes de las Juntas Administradoras Locales».
INVERSIÓN AUTORIZADA PARA LOS PARTIDOS O MOVIMIENTOS POLÍTICOS
Según el CNE «Cada partido o movimiento político con personería jurídica podrá invertir en la campaña institucional a favor de sus listas de candidatos a Asamblea, Concejos y JAL, hasta una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto máximo de gastos autorizado a invertir en cada una de las mismas, el que será adicional a los valores fijados en los artículos precedentes».
Fuentes: Consejo Nacional Electoral (CNE) y Registraduría Nacional del Estado Civil.
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