Salud

Coomeva no podrá continuar operando en Cundinamarca, Meta y Cauca

La mayor queja obedeció a la restricción en el acceso a los servicios de salud tanto por falta de oportunidad como por demoras en las autorizaciones, seguida a las motivadas por «insatisfacción del usuario con el proceso administrativo, el no reconocimiento de las prestaciones económicas, deficiencia en la atención en salud y falta de disponibilidad o inapropiado manejo del recurso humano y físico para la atención».

Coomeva no podrá continuar operando en Cundinamarca, Meta y Cauca

Por «no garantizar las condiciones de calidad, oportunidad, accesibilidad, seguridad, pertinencia y continuidad para con sus usuarios», la  Superintendencia Nacional de Salud revocó la habilitación de operación de Coomeva en los departamentos de Cundinamarca Meta y  Cauca.

La decisión fue tomada al considerar la Supersalud «que Coomeva incumple las condiciones de habilitación técnico administrativas, tecnológicas o científicas que ponen en riesgo la efectividad de los servicios, la seguridad de los afiliados y la destinación de los recursos del sector».

La EPS «debe garantizar la atención de los usuarios de los tres departamentos hasta el 30 de septiembre de 2019», ya que a partir del martes 1 de octubre los usuarios ya deberán haber sido trasladados a otras EPS.

«Coomeva ocupa el segundo lugar en quejas, dentro de las 13 EPS del Régimen Contributivo en el país», reveló la Supersalud al dar a conocer que una de las causas que motivó su decisión fue el incremento en un 51,3 por ciento de las Peticiones, Quejas, Reclamos, y Denuncias (PQRD) de la EPS en los tres departamentos  entre enero y septiembre de 2018, frente al mismo periodo de 2017.

La mayor queja obedeció a la restricción en el acceso a los servicios de salud tanto por falta de oportunidad como por demoras en las autorizaciones, seguida a las motivadas por «insatisfacción del usuario con el proceso administrativo, el no reconocimiento de las prestaciones económicas, deficiencia en la atención en salud y falta de disponibilidad o inapropiado manejo del recurso humano y físico para la atención».

Otros factores tienen que ver con incumplimientos en el porcentaje de cobertura de la red prestadora de baja y alta complejidad y de especialidades básicas, lo mismo que en los indicadores de fórmulas médicas entregadas de manera completa y fórmulas médicas entregadas de manera oportuna, a lo que se agrega la  falta de «cobertura de red de los servicios de medicina y odontología general, programa de promoción y prevención y laboratorio clínico».

Informa el ente sancionatorio que la operación de Coomeva ha estado acompañada de «fallas en la cobertura de red para especialidades básicas como pediatría, cirugía general, medicina interna, ginecobstetricia y obstetricia hospitalaria».

Se mantiene así mismo el incumplimiento de  la EPS en el porcentaje de municipios con cobertura para servicios como «UCI adultos, UCI pediátrica y UCI Neonatal; para el programa de cáncer en los servicios de quimioterapia, radioterapia, hematología, oncología pediátrica; también en el programa de VIH infectología e inmunología; el programa de reumatología y ortopedia-traumatología; diálisis y el programa de hemofilia y laboratorio clínico de alta complejidad».

El aspecto financiero, lo mismo que las tutelas y procesos jurídicos, son otras de las razones que llevan a la decisión de la Supersalud.

Según las cifras entregadas entre enero y septiembre de 2018 Coomeva fue notificada de 12 181 acciones de tutela POS, y 2973 NO POS, así como de 1238 incidentes de desacato a tutelas.

A septiembre de 2018 la EPS tenía procesos jurídicos notificados en contra que sumaban 890 000 millones de pesos, y procesos jurídicos en firme fallados en su contra, que sumaban 21 000 millones de pesos.

Agrega la información entregada por el ente que las 53 sanciones impuestas a la EPS entre 2016 y 2018 sumaron 6000 millones de pesos, mientras que «a octubre se reportaron cuentas embargadas por $10 000 millones».

En Cundinamarca, en donde la EPS  tiene un  total de  10 084 usuarios, «Coomeva es la segunda con más bajo desempeño, de un total de 15 EPS […]», mientras que en los tres departamentos tiene mayores fallas en su desempeño, mayor deficiencia en los servicios y la más baja calificación frente a las otras EPS que tienen población afiliada allí.

En la resolución de revocatoria de habilitación para operar, la Supersalud le da a Coomeva un plazo máximo de 10 días para que presente un cronograma no superior a tres meses para realizar la depuración y conciliación de la cartera con las IPS.  El plazo comienza a regir desde la fecha en la que la resolución quede ejecutoriada.

Finalizado el proceso de depuración y conciliación de la cartera, la EPS  deberá presentar el plan de pagos.

Frente a los otros departamentos en los que actualmente opera la EPS la Supersalud determinó que continuará con medida especial de vigilancia, y restricción para recibir afiliados o traslados. 

Imagen de Michal Jarmoluk en Pixabay