Política
Consejo Nacional Electoral autoriza medidas de transparencia para elecciones de autoridades locales
Durante el proceso de escrutinio en el que podrá usarse el sistema biométrico, quedó autorizado tomar fotografías, videos y hacer transmisiones en vivo. A su turno, los veedores de los partidos y movimientos políticos, al igual que de los grupos significativos de ciudadanos, podrán acceder a través de un aplicativo, al archivo plano de los resultados parciales y finales del preconteo de votos.
Veedurías ciudadanas, jurados suplentes, firma y huella del elector, herramientas tecnológicas obligatorias, entre otras medidas que buscan generar transparencia en el proceso electoral del 27 de octubre en el que se escogerán gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles para el periodo 2020 – 2023, fueron autorizadas por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral.
VEEDURÍAS CIUDADANAS ELECTORALES
Una de las primeras medidas tiene que ver con las veedurías ciudadanas electorales con las que se busca hacer seguimiento al proceso.
El mecanismo de control que podrá ser municipal, distrital o departamental, y que tendrá como máximo seis y mínimo tres integrantes, deberá acreditarse ante la dirección de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral (CNE).
«Denunciar irregularidades, monitorear y verificar el cumplimiento de las normas sobre propaganda electoral, la financiación de las campañas, requisitos y calidades de los candidatos inscritos, y las campañas pedagógicas que emprenda la autoridad electoral, tanto en la etapa preelectoral y poselectoral», han sido establecidas como las competencias que tendrá este mecanismo de fiscalización.
No podrán ser ejercidas por empleados públicos o contratistas de entidades públicas, candidatos de organización política, como tampoco por quienes tengan parentesco en cuarto grado de consanguinidad con un candidato, ni por quienes tengan participación en actividades de los partidos y movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.
Su implementación no elimina ni reemplaza los Tribunales de Garantías Electorales.
VUELVE LA FIRMA Y LA HUELLA
Con el fin de evitar la suplantación electoral, una de las tantas conductas que el Código Penal califica como delito electoral, está la la obligatoriedad de que el sufragante coloque la huella y firma en el formulario E11 (acta de instalación y registro de votantes). Medida implementada por el CNE.
La medida impone a la Registraduría Nacional del Estado Civil, incluir dos casillas en el documento.
POR PRIMERA VEZ TESTIGOS SUPLENTES
Con el fin de dar la posibilidad de relevo de los testigos electorales titulares, se autorizó la designación de testigos suplentes, quienes tendrán sus mismas funciones.
Se le permitirá a las organizaciones políticas y de observación electoral acreditar un auditor de sistemas, quien tendrá acceso al centro de cómputo bien sea de los distritos, municipios o departamentos.
Los mismos «tendrán acceso al proceso y captura de datos, contabilización de la información en cada una de las mesas, procesamiento y consolidación de resultados, al código fuente y al software que genera el escrutinio para la digitalización y consolidación de la información»
HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS OBLIGATORIAS PARA COMISIONES ESCRUTADORAS
Para escanear y digitalizar los formularios E14 de claveros (acta de escrutinio del jurado de votación), los integrantes de las comisiones escrutadoras tendrán la obligación de utilizar herramientas tecnológicas.
Durante el proceso de escrutinio en el que podrá usarse el sistema biométrico, quedó autorizado tomar fotografías, videos y hacer transmisiones en vivo. A su turno, los veedores de los partidos y movimientos políticos, al igual que de los grupos significativos de ciudadanos, podrán acceder a través de un aplicativo, al archivo plano de los resultados parciales y finales del preconteo de votos.
Será obligación de las comisiones escrutadoras entregar a un testigo de cada partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, el acta parcial y final de escrutinios cuya información debe incluir el número de mesas contadas, el detalle de la votación, y la constancia de la aprobación de los escrutadores.
Fuente: Consejo Nacional Electoral