Política
Actuales concejales y diputados no tendrían que haber renunciado un año antes para aspirar a alcaldías y gobernaciones, conceptúa la sala de consulta del Consejo de Estado
Para la Sala del Tribunal las incompatibilidades allí contempladas no se «refieren al tema electoral, no aluden al derecho a ser elegido», sino que hacen referencia específicamente «a intervenir en asuntos de interés de la entidad territorial correspondiente, o actuar como apoderado ante autoridades públicas. No a ejercer otro cargo público».
En las últimas horas se conoció el concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado en el que señala que quienes actualmente ocupan cargos de elección popular no tenían que haber renunciado un año antes para poder participar en las próximas elecciones.
Para la Sala, la errada interpretación se le venía dando al Artículo 43 del Nuevo Código General Disciplinario (Ley 1952 del 28 de enero de 2019), que señala dentro de «otras incompatibilidades» para desempeñar cargos públicos «para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta doce meses después del vencimiento de su periodo o retiro de servicio […]».
Para la Sala del Tribunal las incompatibilidades allí contempladas no se «refieren al tema electoral, no aluden al derecho a ser elegido», sino que hacen referencia específicamente «a intervenir en asuntos de interés de la entidad territorial correspondiente, o actuar como apoderado ante autoridades públicas. No a ejercer otro cargo público».
De esta forma, la Sala resuelve la consulta elevada por el director general del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Antonio Grillo Rubiano, con fin de establecer si las incompatibilidades a las que hace referencia el Artículo 43 impiden que quienes hoy ostentan cargos de elección popular puedan postularse para las próximas elecciones a cargos de posición uninominal, como son los de alcalde y gobernador.
«Sin embargo, fuentes del Consejo de Estado dijeron que no existe impedimento, y que el único requisito es renunciar antes del 22 de agosto », fecha establecida en el calendario electoral para el cierre de inscripciones de candidatos a los comicios del 27 de octubre.
A pesar del concepto elevado, la «pelea» jurídica continúa, ya que algunos juristas sostienen que estas personas sí debieron haber renunciado un año antes, y que el concepto dado por la Sala de consulta, solo se trata de eso, de un concepto y no de un fallo.
Fuente: Semana.com y El Tiempo.com.