Salud
Proyecto de Ley de «comida chatarra» pasa a sanción presidencial. Superó la etapa de conciliación
«Asimismo, deberá brindar espacios que garanticen el acceso y la difusión del mismo tipo de mensajes por emisoras radiales y plataformas de Internet». Proyecto de Acuerdo.
El pasado 18 de junio pasó la etapa de conciliación el Proyecto de Ley número 167 de 2019 Cámara - 347 de 2020 Senado, que adopta medidas para «fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles [...]». Es el Proyecto de Ley conocido como «comida chatarra» o etiquetado de advertencia.
La nueva Ley que debe entrar a regir 18 meses después de haberse publicado en el Diario Oficial y para envases retornables dentro de 5 años, establece implementar medidas que ayuden a promover entornos saludables previniendo enfermedades no transmisibles, además de otras disposiciones.
El principio radica en que el consumidor en potencia tenga acceso a la información «oportuna, visible, idónea y suficiente» tanto en las bebidas como en los productos comestibles que se consumen en Colombia. El propósito está enfocado principalmente en niños y adolescentes, con el fin de evitarles enfermedades no transmisibles derivadas de malos hábitos alimenticios.
Entre los aspectos relevantes del articulado se menciona que aquellos productos comestibles o bebibles con cantidades que excedan los índices de nutrientes críticos deben tener un sello de advertencia que debe estar impreso en un etiquetado frontal, que según lo menciona Ámbito Jurídico, debe ser «de alto impacto preventivo, de fácil identificación y comprensión para los consumidores advirtiendo sobre los contenidos».
ASPECTOS PARA TENER EN CUENTA
- El sello debe aparecer en la parte frontal del producto advirtiendo que sus nutrientes críticos sobrepasan los límites exigidos por la autoridad competente.
- Aquellos productos con etiquetado frontal de advertencia de ninguna manera podrán incorporar en los mismos, declaraciones nutricionales o de salud.
- El organismo que podrá sancionar a quien infrinja esta Ley en territorio nacional es el INVIMA.
Casi que de manera simultánea el Ministerio de Salud publicó los requisitos que deben presentar los etiquetados nutricional y frontal. De los puntos importantes de indicar sobre esta normatividad están:
- Obligatoriedad de publicar el cuadro nutricional en todos los productos alimenticios envasados que se comercialicen en el país.
- El tamaño de la tabla no es un tema menor. Esta debe ser mínimo del 25% «de la cara en donde se ubique en la etiqueta, siendo legible y visible».
- Actualización de los valores de referencia «con fines de etiquetado nutricional, con base en las recomendaciones de ingesta de energía y nutrientes». (Ámbito Jurídico).
- La misma norma le exige al fabricante colocar un sello frontal de advertencia que alerte cuando el producto tenga altos índices en grasa saturada, azúcares añadidos y sodio, con el único fin de que el consumidor tome la decisión consciente de adquirir o no el producto con las condiciones que se le dan a conocer entregándole la autonomía de decir sobre sus hábitos alimentarios.
Foto Pixabay.