Salud
Decretadas medidas para el uso de pólvora en temporada decembrina
En su Artículo segundo la medida prohíbe las ventas de pólvora ambulantes, informales y/o estacionarias, o juegos pirotécnicos en el espacio público.
Decreto adoptando medidas de control para el almacenamiento, transporte, venta y manipulación de artículos pirotécnicos con el fin de garantizar la vida e integridad física de los ciudadanos, especialmente de los menores de edad, promulgó en las últimas horas el alcalde César Fabián Villalba Acevedo en Girardot.
El Acto Administrativo, Nº 183 del 10 de diciembre de 2018, prohíbe la fabricación, almacenamiento, transporte, venta, manipulación y uso de pólvora o cualquier artículo pirotécnico que contenga fósforo blanco, así como el uso de detonantes cuyo fin principal sea la producción de ruidos sin efectos luminosos.
Igual prohibición fue decretada para la venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales a menores de edad, incluidas las luces de bengala; y a personas que se encuentren en estado de embriaguez o grave excitación por la influencia de sustancias alucinógenas, psicotrópicas o estupefacientes.
En su Artículo segundo la medida prohíbe las ventas de pólvora ambulantes, informales y/o estacionarias, o juegos pirotécnicos en el espacio público.
Lo dispuesto restringe la comercialización y/o venta de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales que no contengan fósforo blanco, los que solo podrán ser comercializados en establecimientos dedicados exclusivamente a su venta, previo cumplimiento de los requisitos legales para tal fin.
La norma permite la venta y compra de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales dentro de tres categorías:
CATEGORÍA UNO
Aquellos que presentan un riesgo muy reducido y han sido diseñados y fabricados para ser utilizados en áreas confinadas como construcciones residenciales, incluyendo el interior de edificios y viviendas. En su producción o fabricación no puede usarse la pólvora, ni cloratos, ni percloratos. Pueden ser distribuidos o comercializados en almacenes por departamentos, mercados, supermercados o hipermercados.
CATEGORÍA DOS
Los que presenten riesgo moderado de manera que puedan usarse en áreas relativamente confinadas. Pueden ser distribuidos o comercializados en espacios abiertos de almacenes por departamentos. Mercados, supermercados o hipermercados.
CATEGORÍA TRES
Por representar mayores riesgos y su uso solo ser posible en grandes espacios abiertos, y como espectáculo público deben ser manipulados por técnicos o expertos, previa autorización del presidente ejecutivo de la Corporación Pro desarrollo y Seguridad, esto en consideración a que dicho funcionario desempeña la Coordinación del Consejo de Gestión de Riesgo del Municipio de Girardot.
El transporte de pólvora, artículos pirotécnicos y fuegos artificiales será autorizado por la Secretaria de Tránsito y Transporte. Los vehículos que sean utilizados para ello deben llevar lateralmente, en el frente, y en la parte posterior, la leyenda «Transporte De Materiales Peligrosos», «Mantenga Su Distancia», «No Fumar».
Los representantes legales de los menores que resulten afectados por quemaduras ocasionadas por el uso de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos, se les aplicará una sanción pecuniaria hasta por cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.