Salud

Conozcan el valor que deben pagar como afiliados y beneficiarios al sistema de salud en el 2021

Las cuotas moderadoras corresponden al pago que los usuarios (afiliados y beneficiarios) deben hacer al sistema de salud para poder acceder a determinados servicios.

Conozcan el valor que deben pagar como afiliados y beneficiarios al sistema de salud en el 2021

El Ministerio de Salud y Protección Social dio a conocer los valores que desde el primero de enero de 2021 deberán pagar los afiliados al sistema de salud por concepto de cuotas moderadoras y copagos.

Las cuotas moderadoras corresponden al pago que los usuarios (afiliados y beneficiarios) deben hacer al sistema de salud para poder acceder a los siguientes servicios:

  • Consulta externa médica, odontológica, paramédica y de medicina alternativa aceptada.
  • Consulta externa por médico especialista.
  • Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios.
  • Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante.
  • Exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante.
  • Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando la utilización de estos servicios no obedezca, a juicio de un profesional de la salud autorizado, a problemas que comprometan la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud.

Para las cuotas moderadoras los valores para la actual vigencia conforme el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente ($908 526) decretado para el 2021 quedaron así:

Copagos para régimen contributivo

En cuanto a los copagos, definidos como el pago porcentual que deben realizar los usuarios según los casos que para ello la ley establezca, los siguientes son los valores máximos que por evento o servicio, y por año, quedaron autorizados por el Ministerio de Salud y Protección Social para usuarios del régimen contributivo:

Según lo ordenado, «los copagos deben ser aplicados a todos los servicios cubiertos por *POS, con excepción de»:

  • Servicios de promoción y prevención
  • Programas de control de atención materno infantil
  • Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles
  • A enfermedades catastróficas o de alto costo
  • La atención inicial de urgencias
  • Los servicios sujetos a la aplicación de cuotas moderadoras.

Copagos para régimen contributivo y subsidiado

Para el régimen subsidiado los valores autorizados por concepto de copago son: