Política
Registraduría declara válida inscripción de la propuesta que busca revocar el mandato de Francisco Lozano Sierra
«Por un nuevo Girardot», nombre con el cual se registró la propuesta en el día de ayer y que informó oportunamente Plus Publicación, tiene como vocero de la iniciativa a Fits Gerald Miguel Salamanca Gómez, y como integrantes del comité promotor reconocidos por la Registraduría a Ingrid Leonor Jaramillo Riaño y César Armando Rodríguez Galeano.

La Registraduría Nacional del Estado Civil reconoció como válida la inscripción de la propuesta presentada para adelantar la revocatoria de mandato del alcalde de Girardot, Francisco Lozano Sierra.
«Por un nuevo Girardot», nombre con el cual se registró la propuesta en el día de ayer y que informó oportunamente Plus Publicación, tiene como vocero de la iniciativa a Fits Gerald Miguel Salamanca Gómez, y como integrantes del comité promotor reconocidos por la Registraduría a Ingrid Leonor Jaramillo Riaño y César Armando Rodríguez Galeano.
En la Resolución 002 del 23 de marzo de 2021, documento que declara el cumplimiento de los requisitos para la inscripción de la iniciativa ciudadana, el ente oficial deja claro que, «la entrega del formulario de recolección de apoyos, únicamente se hará al vocero de la iniciativa, al día hábil siguiente a aquel en que el Consejo Nacional Electoral comunique a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la audiencia pública en los términos señalados en el artículo 6 de la Resolución N° 4073 del 16 de diciembre de 2020 proferida por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil».
De igual manera señala que para efectos legales es el vocero de la iniciativa el responsable de las actividades tanto administrativas, como financieras, de campaña, y como se dijo anteriormente, quien tendrá la vocería ante el trámite en cuestión.
DETALLES PARA CONOCER
Según la normatividad para solicitar la revocatoria de mandato de un alcalde de manera legal, es decir para llegar a la jornada electoral, los apoyos deben superar el 40% de la votación valida depositada durante la elección del mandatario a revocar.
Para el momento de la votación, quienes tienen derecho al voto serán aquellos ciudadanos mayores de 18 años que residan en el municipio, y que se encuentren inscritos en el censo electoral del mismo.
De igual manera en la jornada electoral, los votos del día deben superar el 55% de los votos válidos durante la elección inicial.
Si la revocatoria, en cualquier municipio del país sale ganadora, se debe realizar elección de alcalde (en este caso), a los 30 días después de haberse certificado los resultados de la votación.