Política

Lo prohibido y lo autorizado en publicidad política que debe cumplirse en Girardot para la campaña electoral 2019

Se prohíbe la colocación de propaganda que oculte la publicidad ya instalada, lo mismo que la fijación de vallas, murales, pasacalles, pendones y afiches en sitios privados y públicos a una distancia inferior de cincuenta (50) metros de recintos electorales, colegios, universidades, iglesias, puestos de salud, hospitales y geriátricos.

Lo prohibido y lo autorizado en publicidad política  que debe cumplirse en Girardot para la campaña electoral 2019

Hasta 216 vallas; máximo 1260 pasacalles, un máximo de 180 vehículos con publicidad visual, 36 carros con perifoneo, y un número ilimitado de pendones, afiches y calcomanías,  hacen parte de la publicidad política autorizada en Girardot con motivo de las elecciones de gobernador, alcalde, diputados, concejales y ediles a cumplirse el 27 de octubre de 2019.

La publicidad fue reglamentada mediante el Decreto 216 del 8 de agosto de 2019 promulgado por el alcalde César Fabián Villalba Acevedo, regulando las condiciones para la fijación de publicidad exterior visual, entre otras disposiciones.

Para el caso de las VALLAS PUBLICITARIAS, cada partido, movimiento político, movimiento social y grupo significativo de ciudadanos puede ubicar hasta 12 vallas, las que deberán contar con  registro vigente otorgado por la Oficina Asesora de Planeación.

Estos elementos de publicidad visual exterior, podrán tener un área hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2).

Los PASACALLES, se fijarán máximo 70 por cada partido, movimiento político, movimiento social y grupo significativo de ciudadanos.

Los PENDONES, lo mismo que AFICHES y CALCOMANÍAS, tendrán un número ilimitado, y no requerirán permiso expedido por la Administración.  «La fijación de dichos elementos por parte de los ciudadanos deberá conservar el ornato evitando contaminación exterior visual».

La PUBLICIDAD EN VEHÍCULOS, la que se hará mediante cartel carro valla, permitirá un máximo de diez (10) vehículos por cada partido, movimiento político, movimientos sociales y grupo significativo de ciudadanos.

En ningún caso esta podrá modificar o adicionar el ancho, y /o longitud original del vehículo, y no podrá instalarse obstaculizando la visibilidad de las placa de identificación del mismo.   Por condiciones de seguridad no se permitirán vallas en remolques.

Los MURALES fueron autorizados hasta quince (15), «como una medida transitoria».  Su  ubicación  no podrá realizarse  en bienes de interés cultural, lo que deberá garantizar la Oficina Asesora de Planeación Municipal en conjunto con la Secretaría de Gobierno y Desarrollo Institucional.

Para el caso de las CUÑAS RADIALES, podrán ser emitidas cuarenta diarias, cada una hasta de 20 segundos (Resolución 0715 de 2019 - Consejo Nacional Electoral).

Los AVISOS ESCRITOS, se permiten «Seis (6) avisos hasta del tamaño de una página por cada edición».

Para el PERIFONEO CON FINES POLÍTICOS, el decreto autoriza dos (2) vehículos por cada partido o movimientos políticos con personería jurídica y grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales.

El horario para este tipo de publicidad cuyo volumen en ningún caso podrá ser superior a los 60 decibeles, quedó reglamentado de 8.00 de la mañana a 12:00 meridiano y de 2:00 a 6:00 de la tarde.

En lo que tiene que ver con el CIERRE DE VÍAS CON FINES DE PUBLICIDAD POLÍTICA su realización «es del libre arbitrio por parte de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica y grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, empero su realización requiere permiso el cual deberá ser tramitado ante la Secretaría de Tránsito, con tres (3) días corridos de antelación para efectos de su expedición».

LUGARES PROHIBIDOS PARA FIJACIÓN DE PUBLICIDAD

En su artículo segundo, el decreto establece los sitios en los que no podrá  fijarse publicidad política o propaganda electoral.  Esos lugares son:

Bienes de interés cultural, edificios o sedes de entidades públicas.

Zonas declaradas como reservas naturales, hídricas y zonas declaradas de manejo y preservación ambiental.

En lugares en los que su colocación obstaculice el tránsito peatonal, y en donde interfiera con la visibilidad de la señalización vial, informativa y de la nomenclatura urbana, aun cuando sean removibles.

Sobre la infraestructura, entendida esta como los postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, sardineles, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado.

Así mismo quedó prohibida la fijación de publicidad política en la carrera décima, salvo que la sede política se encuentre sobre la misma, en cuyo caso se podrá ubicar única y exclusivamente en la sede conservando el ornato.

Se prohíbe la colocación de propaganda que oculte la publicidad ya instalada, lo mismo que la fijación de vallas, murales, pasacalles, pendones y afiches en sitios privados y públicos a una distancia inferior de cincuenta (50) metros de recintos electorales, colegios, universidades, iglesias, puestos de salud, hospitales y geriátricos.

PERMISOS QUE DEBEN TRAMITAR LAS COLECTIVIDADES POLÍTICAS Y EL DESMONTE DE LA PUBLICIDAD FIJADA

Se requerirá permiso para la ubicación de avisos, vallas, pasacalles y murales, solicitud que se elevará ante la Oficina Asesora de Planeación.

Los permisos para los cierres de vías serán tramitados ante la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal, dependencia que igualmente autorizará la publicidad a través de perifoneo y de carro valla.

El desmonte de avisos, pasacalles, afiches y pendones deberá ser ejecutado por parte de las colectividades políticas en un término no mayor a quince (15) días corridos, contados a partir del día siguiente a la celebración de los comicios (domingo 27 de octubre).

«El incumplimiento de esta obligación generará imposición de multas, descritas en el Plan de Ordenamiento Territorial en armonía con la Ley 140 de 1994 y Ley 1801 de 2016».

«Los murales deberán ser borrados con pintura u otro elemento similar que garantice la no evidencia de la publicidad que se surtió en procura de evitar la contaminación exterior visual, el incumplimiento de esta obligación generará imposición sanciones (sic) […]».

Imagen de Dean Moriarty en Pixabay