Política

Información necesaria para las elecciones de autoridades locales, este domingo 27 de octubre

PROCESO PREELECTORAL

Información necesaria para las elecciones de autoridades locales, este domingo 27 de octubre

Conforme a lo estipulado en la normatividad colombiana, y lo reglamentado por las autoridades electorales con respecto a los procesos de elección popular como el que se llevará a cabo este domingo 27 de octubre, cuando los colombianos escogerán gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles, Plus Publicación da a conocer algunos de los aspectos necesarios para tener en cuenta.

CUÁNTAS TARJETAS ELECTORALES SE PODRÁN PEDIR, Y QUÉ HACER SI EL   CIUDADANO SE EQUIVOCA AL MARCAR

Las tarjetas que los electores podrán pedir para sufragar serán cinco: Gobernación, Alcaldía, Asamblea, Concejo y Juntas Administradoras Locales (JAL).

En caso de equivocarse al marcar, el elector podrá solicitar a los jurados de votación una nueva tarjeta de reemplazo, y deberá devolver la tarjeta electoral mal diligenciada verificando que el jurado la anule.

EL INGRESO AL CUBÍCULO CON ACOMPAÑANTE

Solo las personas que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismas, podrán ejercer el derecho al sufragio «acompañadas» hasta el interior del cubículo de votación.

El Artículo 16 de la Ley 163 de 1994, reza que también podrán ingresar acompañados «los mayores de ochenta (80) años o quienes padezcan problemas avanzados de la visión».

Las autoridades electorales y de policía deberán prestar toda la colaboración necesaria y dar prelación en el turno de votación a estas personas.

SOBRE EL USO DEL CELULAR EN LA MESA DE VOTACIÓN

Conforme lo establece el Artículo 11 del Decreto 3569 del 27 de septiembre de 2011, «durante la jornada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación debidamente identificados».

Los testigos electorales podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video a partir de la 4:00 p.m., hora en la que inician los escrutinios. 

Lo anterior, dentro de la garantía que deben tener los testigos electorales de ejercer la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la ley, para lo que recibirán copia de las actas de escrutinio pudiendo tomar imagen de las mismas, derecho que deberá garantizar la organización electoral.

LOS MENORES DE EDAD Y SU INGRESO A LOS PUESTOS DE VOTACIÓN.  La norma no impide ni prohíbe que los niños puedan acompañar a sus padres a votar ingresando a los puestos de votación. «Sin embargo, por seguridad, y para evitar inconvenientes y congestiones, tanto en el ingreso como en el proceso electoral, y hacer el trámite más rápido», la organización electoral recomienda no llevar menores de edad a estos puntos.

CASOS EN LOS QUE UN VOTO ES NULO

 La autoridad electoral determina la nulidad de un voto cuando «la marcación efectuada por el elector no permite determinar de manera clara la intención del sufragante, es decir que no es posible identificar a favor de qué candidato votó».  En consecuencia, el voto es nulo cuando se marca:

Dos o más partidos o movimientos políticos, bien sea en sus logos y/o en la lista de candidatos.

Un partido o movimiento político y la casilla «voto en blanco».

El logo de un partido y el número de un candidato de otro partido o movimiento.

Más de una casilla en el caso de las tarjetas para cargos uninominales (alcaldes y gobernadores).

Una casilla correspondiente a un candidato y el voto en blanco.

QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA PARA QUE EL VOTO SEA VÁLIDO

Para cargos uninominales como alcalde y gobernador, el elector debe marcar solamente la casilla del candidato.

Para cargos plurinominales como diputados, concejales y ediles de listas abiertas o con voto preferente, se debe marcar el número del candidato y/o el logo del partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos al que pertenece.

Para las listas cerradas o con voto no preferente, debe marcarse únicamente la casilla del partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos.

CONDUCTAS Y ACTUACIONES QUE LES ESTÁN PROHIBIDAS A LOS TESTIGOS ELECTORALES DURANTE LA JORNADA ELECTORAL

«Tocar, coger, manipular o diligenciar los formularios electorales.

Acompañar a los sufragantes al interior del cubículo.

Hacer insinuaciones a los votantes, a los jurados o a las comisiones escrutadoras.

Realizar cualquier tipo de propaganda electoral.

Portar camiseta o distintivos del partido o movimiento que representa.

Efectuar reclamaciones o apelaciones no escritas.

Ceder a terceros la credencial de testigo electoral».

LO QUE DEBEMOS SABER SOBRE EL VOTO EN BLANCO.    NO ES CIERTO QUE EL VOTO EN BLANCO SE SUME AL CANDIDATO QUE OBTENGA LA MAYOR VOTACIÓN

Este se contabiliza independientemente. Cuando gana el voto en blanco, debe repetirse por una sola vez la votación.  Si la elección que debe repetirse es la de gobernador, alcalde o primera vuelta presidencial, no podrán presentarse los mismos candidatos; si se trata de corporaciones públicas (ediles, concejales, diputados, representantes a la cámara o senadores) no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral (Artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009).

Según la sentencia C-490 de 2011, la mayoría necesaria para repetir la elección a corporaciones públicas, es mayoría absoluta, es decir el 50% más 1 de los votos válidos, y no mayoría simple.

DEFINICIONES ELECTORALES DE COCIENTE, UMBRAL Y CIFRA REPARTIDORA

Cociente electoral: «El número que resulta de dividir el total de los votos válidos por el de puestos por proveer».

Umbral: «Equivale al 50% del cociente, que es el total de los votos válidos dividido por el número de curules a proveer».  Debe ser alcanzado por los candidatos que aspiran a cargos plurinominales (corporaciones públicas).

Cifra repartidora: «Resulta de ordenar de mayor a menor el total de votos obtenidos por los partidos o movimientos políticos que superaron el umbral. Cada votación obtenida se divide por los números naturales correspondientes al número de curules a cubrir. De ese resultado, la cifra menor es la que se denomina cifra repartidora. El total de votos obtenidos por una lista se divide por la cifra repartidora y se obtiene le número de curules que le corresponden a cada   partido o movimiento político».

EL VOTO EN BLANCO DEBE TENERSE EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DEL UMBRAL

Definido el umbral como «la cantidad mínima de votos válidos que debe obtener una lista para aplicar la cifra repartidora, para hallar el umbral, se suman los votos que obtuvo la lista más los votos en blanco, el resultado serán los votos válidos».

Luego de ello, se calcula el cociente electoral dividiendo el total de votos válidos por el número a proveer por corporación.

DE LOS ESCRUTINIOS Y SU REALIZACIÓN

En cumplimiento del Artículo 41 de la Ley 1475 de 2011, las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares comenzarán el escrutinio que les corresponde el mismo día de la votación.

Este se adelantará a partir del momento del cierre del proceso de votación, con base en las actas de escrutinio de mesa y a medida que se vayan recibiendo por parte de los claveros en el local que la respectiva Registraduría previamente señale.

Dicho escrutinio se desarrollará hasta las 12:00 de la noche del mismo 27 de octubre. 

«Cuando no sea posible terminar el escrutinio antes de la hora señalada, la audiencia de escrutinio continuará a las 9:00 am del día siguiente hasta las 9:00 pm y así sucesivamente hasta terminar el correspondiente escrutinio».

OTROS DATOS NECESARIOS DE CONOCER

Las tarjetas no marcadas son aquellas en las cuales a pesar de que el ciudadano las recibe, no las marca y las deposita en la urna sin haber seleccionado alguna opción. La tarjeta no marcada debe contabilizarse.

Las tarjetas no utilizadas son las que al terminar la jornada no fueron entregadas a los sufragantes quedando en poder de los jurados.  La tarjeta no utilizada debe destruirse.

El único documento válido para votar es la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas.  Ni la contraseña, ni ningún otro sirve para sufragar.

Las personas condenadas no pueden votar. Sí pueden hacerlo quienes se encuentren sindicados y tengan inscrita su cédula en el respectivo centro penitenciario en donde estén privados de la libertad.

Los periodistas no requieren acreditación o permiso especial por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el ingreso a los puestos de votación.  Su ingreso no puede ser impedido por la fuerza pública.

La fuerza pública no puede impedir el ingreso de los testigos electorales a los puestos de votación, pero estos están en la obligación de portar la respectiva acreditación expedida por la Organización Electoral.

Fuente Registraduría Nacional del Estado Civil.

Foto Pixabay.