Política

Dieciocho meses tiene Lozano para el rediseño de la estructura administrativa de la Alcaldía de Girardot. Concejo lo aprueba por unanimidad

El concejal Iván Salguero presentó la propuesta para que se ampliara el término a 18 meses, argumentando que el tiempo presentado por el ponente era demasiado corto, si se tenía en cuenta la necesidad de recibir recursos para poder implementar satisfactoriamente el proceso.

Dieciocho meses tiene Lozano para el rediseño de la estructura administrativa de la Alcaldía de Girardot. Concejo lo aprueba por unanimidad

Por unanimidad fue aprobado en la noche de ayer lunes (28.02.22) el Proyecto de Acuerdo que proponía entregar facultades temporales al alcalde de Girardot, Francisco Lozano Sierra, para adelantar el rediseño de la estructura administrativa de esta Alcaldía.

La sesión se realizó con la presencia de representantes del Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado (SUNET), Girardot, quienes estuvieron pendientes del desarrollo de las sesiones extraordinarias, solicitando principalmente ser tenidos en cuenta frente al tema de nivelación salarial y el cumplimiento de los acuerdos sindicales vigentes con la Alcaldía Municipal.

FACULTADES POR DIECIOCHO MESES

Durante la lectura del articulado por parte del ponente Julián Huertas, previa a la votación de los Concejales para definir el futuro del Proyecto, se realizó una modificación en el primer Artículo del mismo, en el que se facultaba al alcalde Lozano por el término de 6 meses para expedir los actos administrativos necesarios para el rediseño institucional del Municipio.

El concejal Iván Salguero presentó la propuesta para que se ampliara el término a 18 meses, argumentando que el tiempo presentado por el ponente era demasiado corto, si se tiene en cuenta la necesidad de recibir recursos para poder implementar satisfactoriamente el proceso.

Sugerencia que fue acogida unánimemente, con el respaldo de la directora operativa del Municipio, Katherine Medina, que se encontraba en representación del Gobierno Municipal.

ARTICULADO DEL PROYECTO DE ACUERDO  

El siguiente es el articulado que fue puesto a consideración de la plenaria del Concejo Municipal por parte del concejal Julián Huertas, antes de ser aprobado positivamente por los 15 Concejales que conforman la Corporación.

ARTÍCULO PRIMERO: facultar al Alcalde del Municipio de Girardot por el término de 18 meses a partir de la sanción de este Acuerdo Municipal, para que, con base en el estudio de rediseño de la Administración municipal, expida los actos administrativos necesarios para determinar el rediseño institucional de la Administración municipal de Girardot y sus dependencias.

ARTÍCULO SEGUNDO: en ejercicio de las facultades conferidas, el Alcalde municipal de Girardot, a través de los actos administrativos determinados en el Artículo anterior, podrá:

1.Determinar el rediseño institucional de la Administración municipal, las funciones de sus dependencias, y las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleo.

2. Establecer las funciones de los empleos, y los objetivos y competencias orgánicas de cada Secretaría y dependencia, asignándole a cada una de ellas funciones generales y específicas, evitando en todo caso que se presente duplicidad para funciones entre Secretarías.

3. Reformar, determinar, adecuar y/o compilar los estatutos, regímenes y manuales del personal y de carrera, y los manuales de funciones de requisitos generales y/o específicos, y la forma de modificarlos de acuerdo a normas superiores.

4. En general, expedir las normas que sean necesarias para lograr el rediseño de la Administración municipal.

Parágrafo uno: la facultad que se otorga mediante el presente Acuerdo, se funda en necesidades de servicios y en razones de rediseño institucional de la Administración municipal, y será ejercida por el Alcalde con base en los estudios técnicos que se presentaron para tal fin, de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal 2020-2023, Girardot es de todos, Visión 20/40.

Parágrafo dos: el Alcalde en ejercicio de las facultades conferidas en el presente Acuerdo deberá crear la planta de personal, los manuales específicos de funciones, requisitos y competencias laborales, y las escalas de remuneración de cada empleo, conforme al estudio técnico de rediseño institucional de la Administración municipal. El cual hace parte integral, como anexo, de este Acuerdo municipal, y las normas vigentes en materia de empleo público y sistema de clasificación y nomenclatura de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

ARTÍCULO TERCERO: facultar al Alcalde municipal de Girardot para fijar la escala de remuneración correspondiente de las diferentes categorías de empleo, como resultado de la modificación del rediseño institucional de la Administración municipal.

Parágrafo: en acatamiento del presente Acuerdo, el Alcalde municipal, conforme a las condiciones técnicas y operativas que el sistema presupuestal permita, deberá velar por el cumplimiento de la nivelación salarial gradual de la planta global, con respecto a la normatividad vigente, y garantizando los acuerdos sindicales vigentes en el municipio de Girardot.

ARTÍCULO CUARTO: facultar al Alcalde municipal para efectuar movimientos y traslados presupuestales necesarios con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo municipal.

ARTÍCULO QUINTO: en el ejercicio de las facultades aquí otorgadas, el Alcalde municipal tendrá en cuenta el documento técnico del rediseño institucional de la Administración municipal, junto a sus anexos y conceptos que para el caso haya entregado el Departamento de la Función Pública (DAFP).

ARTÍCULO SEXTO: la implementación del presente Acuerdo se llevará a cabo en dos fases: la primera se implementará en 2022, hasta por un 15 %, según disponibilidad presupuestal. Y la segunda fase en 2023, según porcentaje restante.

Parágrafo: las escalas de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleo, nivelación salarial para la planta global, se llevará a cabo a partir del año 2023.

En todo caso para la aplicación de las dos fases se tendrá en cuenta la disponibilidad de ingresos corrientes del Municipio, sin que se ponga en riesgo su estabilidad presupuestal y financiera.

ARTÍCULO SÉPTIMO: el presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

Nota: texto copiado de la lectura hecha por el concejal Julián Huertas durante la transmisión virtual efectuada por el Concejo Municipal de Girardot la noche de ayer.