Política
Causales por las que podrán ser modificadas las inscripciones a autoridades locales
Así lo establece el Artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, que señala que los cambios realizados por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos solo podrán hacerse «en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma […] dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones».

Hasta el próximo viernes 2 de agosto se tendrá plazo para la modificación de inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular.
Así lo establece el Artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, que señala que los cambios realizados por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos solo podrán hacerse «en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma […] dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones».
Señala la norma que «Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterior a la inscripción […] », también podrán realizarse dichos cambios.
En este caso, el plazo establecido en el Artículo 33 de la misma Ley será «hasta un mes (1) antes de la fecha de la correspondiente votación».
Los casos de «muerte o incapacidad física permanente», son igualmente causales establecidas para poder realizar las variaciones. Será requisito indispensable acreditar la muerte con certificado de defunción.
Cuando estas circunstancias se presenten, «podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computarán a favor del inscrito en su reemplazo».
«La renuncia a la candidatura deberá presentarla el renunciante directamente o por conducto de los inscriptores, ante el funcionario electoral correspondiente».
SOBRE LOS INHABILITADOS Y LA DIVULGACIÓN DE INSCRITOS
Sobre la divulgación de los inscritos, la Ley 1475 de 2011 precisa en su Artículo 33 que «dentro de los (2) días calendario siguientes al vencimiento del término para la modificación de la inscripción de listas y candidatos, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral publicarán en un lugar visible de sus dependencias y en su página en internet, la relación de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular cuyas inscripciones fueron aceptadas.
Esa relación deberá ser igualmente remitida dentro del mismo término a los organismos competentes para certificar sobre las causales de inhabilidad a fin de que informen al Consejo Nacional Electoral, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo, acerca de la existencia de candidatos inhabilitados, en especial las remitirá a la Procuraduría General de la Nación para que previa verificación en la base de sanciones e inhabilidades de que trata el artículo 174 del Código Disciplinario Único, publique en su página web el listado de candidatos que registren inhabilidades».