Política
Campañas políticas y medios audiovisuales deben garantizar el acceso a la información electoral a personas con discapacidad auditiva
Serán los partidos políticos y candidatos los responsables de velar por el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por el CNE, «so pena de las sanciones a que haya lugar».

Las diferentes campañas que participan en el debate electoral que elegirá a las autoridades locales y regionales para el próximo cuatrienio deben tener garantizado el apoyo y acompañamiento de un intérprete de Lengua de Señas Colombiana (LSC).
Así lo establece la Resolución No 1711 de 2019 promulgada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), que establece que dicho apoyo y acompañamiento debe existir cuando los candidatos se presenten en la plaza pública para dar a conocer sus propuestas, «con el propósito de obtener el apoyo y el voto ciudadano».
Así mismo todas las campañas que participan en el debate electoral deben incluir información en LSC en todos los productos audiovisuales que divulguen con fines publicitarios.
Ese apoyo se «recomienda» de manera «permanente» para los servicios de atención directa en los directorios y sedes de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, esto con el fin de «facilitar la comunicación y el acceso a la información de las personas con discapacidad auditiva».
Serán los partidos políticos y candidatos los responsables de velar por el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por el CNE, «so pena de las sanciones a que haya lugar».
Según lo expuesto y argumentado en la Resolución N° 1711 del 8 de mayo de 2019, la cual aplica para el proceso electoral 2019 y los próximos que se adelanten, existen «argumentos legales, jurisprudenciales, técnicos y sociolingüísticos» que concluyen «que los ciudadanos sordos tienen el derecho de participar activamente en la política y ejercer su derecho al voto, y El (sic) estado Colombiano la correlativa obligación, de implementar las medidas de acción afirmativas para garantizar el acceso a una información veraz, oportuna, objetiva y completa sobre los asuntos de intereses nacional y local […]».
Esa información, precisa el CNE, incluye la «requerida para ejercer el derecho al voto y debe ser transmitida a través de la Lengua de Señas Colombiana, pues de otra forma se estarían desconociendo los derechos fundamentales de estas personas, así como las normas que rigen la materia».
Lo normado por el CNE incluye a los canales de comunicación abierta públicos y privados (según los arreglos y disposiciones técnicos señalados en la resolución
350 de 2016 de la Autoridad Nacional de Televisión - ANTV), lo mismo que a todas las entidades públicas competente, las que deben incluir información en LSC en todas las producciones audiovisuales que se publiquen en sus portales web y que se relacionen con el proceso electoral.
Fuente: CNS.
Foto: Imagen de Robin Higgins en Pixabay