Política

A partir de hoy lunes los gerentes de las empresas de servicios públicos deberán atender citación del Concejo Municipal de Girardot

En cumplimiento al cronograma que para el mes de enero de 2020 definió la presidencia del concejo, el martes 28 de enero estará el representante legal de Enel Codensa; el miércoles 29, el gerente de Ser Ambiental, Carlos Roberto Bonilla Melendro, y el jueves 30 de enero el representante de Alcanos en Girardot. Todos citados para las 4:00 de la tarde.

A partir de hoy lunes los gerentes de las empresas de servicios públicos deberán atender citación del Concejo Municipal de Girardot

Con el gerente de la empresa de Aguas de Girardot, Ricaurte y la Región S.A. E.S.P., Jorge Orlando Vargas Montes, se dará inicio hoy a las 4:00 de la tarde a las citaciones hechas por el Concejo Municipal de Girardot a los gerentes de las empresas de servicios públicos domiciliarios.  

En cumplimiento al cronograma que para el mes de enero de 2020 definió la presidencia del concejo, el martes 28 de enero estará el representante legal de Enel Codensa; el miércoles 29, el gerente de  Ser Ambiental, Carlos Roberto Bonilla Melendro,  y el jueves 30 de enero el representante de Alcanos en Girardot. Todos citados para las 4:00 de la tarde.

Cabe anotar que según el numeral 12 del Artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 1551 de 2012 en su Artículo 18, se concede a los concejos municipales la atribución de «Citar a control especial a los Representantes Legales de las empresas de servicios públicos domiciliarios, sean públicas o privadas, para que absuelvan inquietudes sobre la prestación de servicios públicos domiciliarios en el respectivo Municipio o Distrito».

En la citada norma se lee que «La empresa de servicios públicos domiciliarios cuyo representante legal no atienda las solicitudes o citaciones del control especial emanadas de los Concejos Municipales o Distritales, será sujeto de investigación por parte de la Superintendencia de los Servicios Públicos Domiciliarios.

Ésta adelantará de oficio o por petición de la corporación respectiva, una investigación administrativa e impondrá las sanciones procedentes establecidas por la ley. Lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales o Constitucionales procedentes».

El referido numeral que en su momento fue demandado, y posteriormente declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-107 de 2013, señala la obligatoriedad que tienen los gerentes de  las referidas empresas de asistir a la citación hecha por la corporación.